El Ayuntamiento de Bollullos se somete al embargo judicial de su patrimonio
El Consistorio responde con sus fincas a una deuda de 830.000 euros impagada y adquirida con la empresa Detea · La constructora inició el Teatro Municipal, que llegó a recibir fondos de la Junta y la Diputación
El Ayuntamiento de Bollullos ha remitido al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número uno de Huelva una lista con siete solares susceptibles de embargo a efecto de satisfacer las deudas contraída con la empresa Detea S.A por los trabajos que ésta realizó en el aun hoy día inacabado Teatro Municipal.
Dichas obligaciones ascienden a 830.882 euros correspondientes a seis certificaciones de obras y los intereses de demora que la construcción de esta infraestructura pública generó. A ello cabe sumar los incrementos estipulados por la juez, quien cifra en 32.144 euros la indemnización por daños y perjuicios, en 7.422 la certificación-liquidación de obra, amén de 93.079 euros en concepto de lucro cesante, todo ello "sin hacer expresa imposición de las costas causadas".
Huelga decir que la sentencia contra el Consistorio por impago representa un enorme varapalo para una economía municipal, gravemente amenazada por un reguero de sentencias de proveedores que dejan al borde de la quiebra técnica a la institución municipal.
Con las vías de financiación cerradas a cal y canto, un pasivo desorbitado a consecuencia de una amplia plantilla municipal y una larga estela de obligaciones con proveedores, sitian a una institución con una deuda cercana a los 18 millones de euros, por lo que la voluntad de pago es sólo una mera declaración de intenciones.
Esta radiografía económica-financiera delata que la única salida es poner a disposición de la Justicia los vienen patrimoniales, una vez constatada la falta de solvencia y recursos económicos.
Sin embargo y a efectos de sortear el incumplimiento de la sentencia, el propio auto cita que "todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los jueces y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, así como que serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento".
Ante esta tesitura y como gesto de buena voluntad el Ayuntamiento ha puesto a disposición judicial los bienes patrimoniales que pueden ser objeto de embargo.
La propia Comunidad Europea decretó que serían inembargables los bienes de dominio público, tal como reza en su artículo 132.1 CE), en base a esta premisa se hizo extensiva por vía legislativa a todos aquellos bienes patrimoniales de las administraciones públicas, incluido, como no, los propios Ayuntamientos. De esta manera un centro educativo, una carretera o un edificio institucional son bienes inalienables, inembargables e imprescriptibles; no así aquellas fincas urbanas o rústicas que aun no se le haya dado un uso público.
En base a estos criterios se le ha remitido a su señoría una relación patrimonial de estos bienes no adscritos a un uso o servicio público. A la par, se le dio cuenta de un informe de los servicios económicos por parte de Intervención que delatan la imposibilidad de afrontar los pagos. Desde la notificación de la sentencia, el ocho de febrero de 2011, el Ayuntamiento disponía de tres meses para hacer efectivo el auto e insta al secretario e interventor municipal a proceder a realizar los trámites necesarios para ejecutar estos pagos, amén de adjuntar las certificaciones de ingresos que perciba el Ayuntamiento de cualquier de las entidades públicas o privadas. En paralelo, el auto del juzgado amenazaba a los dirigentes municipales con poner multas coercitivas al alcalde y demás funcionarios que trataran de sortear la aplicación de la sentencia.
Numerosos ayuntamientos de la provincia tienen graves problemas para hacer frente a sus pagos y destacan el de Valverde, Cartaya o Aljaraque, entre otros.
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