Los intérpretes judiciales no podrán ser autónomos sino asalariados

El Supremo cree que no son ajenos a la empresa que gestiona el servicio en Andalucía

El Palacio de Justicia de Huelva, en la Alameda Sundheim.
El Palacio de Justicia de Huelva, en la Alameda Sundheim. / Alberto Domínguez
Raquel Rendón

19 de diciembre 2017 - 02:05

Huelva/La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha resuelto que la relación existente entre un intérprete judicial afincado en Huelva y la empresa que gestiona el servicio en Andalucía, Ofilingua, es laboral, es decir, que el primero era trabajador por cuenta ajena de la segunda, y que, por ende, no debió cotizar como autónomo

en el marco del desarrollo de esta actividad.

Vamos a recurrir la sentencia y estamos dispuestos a llegar a Estrasburgo"

Aunque el caso se circunscribe a Huelva, lo cierto es que la sentencia -reciente y a la que ha tenido acceso Huelva Información- puede tener un gran calado en el sector de los intérpretes y traductores judiciales de la comunidad autónoma andaluza, puesto que la mayoría de ellos trabaja como autónomo y presta servicio cuando la empresa Ofilingua, a la que la Junta de Andalucía tiene asignados estos menesteres, se lo requiere a instancias de la autoridad judicial o policial.

Entiende el Alto Tribunal que el intérprete asumía la obligación de prestar personalmente los servicios de traducción e interpretación para Ofilingua y que, cuando era llamado por la empresa -en los supuestos en que la Policía, la Guardia Civil o un juzgado se ponen en contacto con la compañía por necesitar sus servicios- "se le indica lugar, día y hora a la que debe acudir, acudiendo con sus propios medios, comunicando su presencia y poniéndose a disposición del juez o funcionario para realizar su actividad profesional". Una vez acabada su intervención, el letrado de la Administración de Justicia le expide una certificación en la que consta la fecha de la intervención, hora de inicio y fin de la misma, el idioma empleado, el órgano que ha precisado los servicios y el número del procedimiento en el que ha precisado la asistencia.

Si bien no tiene un horario fijo, éste viene impuesto por las necesidades de los organismos que solicitan a la empresa servicios de traducción e intérprete, fijando el día, hora y lugar al que el mismo ha de acudir, aunque puede renunciar a ello. "Dicha actividad la desempeñaba a cambio de una retribución, percibiendo una cantidad fija y periódica (mensual) determinada por la demandada en proporción con la actividad prestada".

El intérprete onubense (de árabe y francés) debía justificar las horas que había trabajado, mediante la presentación mensual de facturas a la que se acompaña certificación del órgano judicial en el que han realizado su actividad, percibiendo una cantidad fija (24 euros) por hora trabajada.

"No consta que el actor tuviera algún tipo de estructura empresarial sino, por el contrario, se insertaba en la organización de trabajo de la entidad demandada", afirman los magistrados, que agregan que "no desvirtúa la laboralidad de la relación la no prestación de servicios a tiempo completo, ni que no conste régimen de exclusividad".

Se pronuncia en los mismos términos que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ya indicó en su sentencia previa y recurrida luego por Ofilingua que "la ajenidad del trabajo, es decir, la atribución de los frutos del mismo a un tercero, es indiscutida, como también es clara la retribución, a pesar de que la sujeción a la dirección de la empresa y el carácter personal de la prestación aparezcan disimulados por la libertad de horario y la sustitución esporádica en la prestación de los servicios por familiares", su mujer y un hermano.

El letrado Manuel Felipe Garoña, que representa al intérprete, indicó ayer a este periódico que "lo que viene a reconocer el Supremo es que la forma de trabajar que se relata en los hechos es laboral, por cuenta ajena". Así, esto debe aplicarse a cualquier situación similar, "es decir, que todos los intérpretes de los juzgados podrán reclamar que su relación es laboral", puesto que la resolución ha creado jurisprudencia y podría afectar a cientos de ellos.

Desde la Consejería de Justicia se informó a este diario de que en los actuales pliegos de contratación de Ofilingua "no se establece como obligatorio que exista una relación laboral", por lo que sus empleados pueden ser autónomos. No obstante, si el Supremo impone este requisito cuando la sentencia sea firme éste se incorporará, previsiblemente, a los pliegos.

El director gerente de Ofilingua, Melchor Fernández, se mostró contrariado por la resolución judicial, que condena a su empresa en costas tras desestimar el recurso de casación que interpuso contra el fallo del TSJA de 2014. El empresario, licenciado en Traducción y con amplia experiencia en el sector, cree que esta decisión judicial acabará por crear "falsos asalariados a los que se les dará de alta cuando presten el servicio y se les dará de baja inmediatamente después, como ya ha pasado en varios lugares de España". Augura que, además, se rebajarán considerablemente sus emolumentos, "porque el convenio colectivo puede establecer que cobren la hora a 7,70 euros".

Por ello entiende que la postura del Supremo "va a ser muy negativa para todo el sector". Por este motivo, anuncia que "lo vamos a recurrir posiblemente ante el Tribunal Constitucional, aunque nuestros abogados tendrán que estudiarlo todo bien antes, pero estamos dispuestos a llegar a Estrasburgo si hace falta".

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