Bono Joven de Alquiler en Andalucía: requisitos para solicitarlo
Las ayudas al alquiler para los más jóvenes pueden comenzar a solicitarse desde mediados de noviembre.
Bono joven de alquiler en Andalucía: el plazo de solicitud arranca el 14 de noviembre
Certificado digital, autofirma y todo lo que necesitas hacer antes de la solicitud del Bono Joven de Alquiler
Las ayudas ofrecidas por la para el alquiler de los jóvenes (el conocido como Bono Joven de alquiler) abren su plazo de solicitud el próximo lunes 14 de noviembre. Estas ayudas cubrirán las 14.000 primeras solicitudes, de llenarse el número de plazas asignadas antes de que termine el plazo.
Para pedir esta ayuda se han de atender a una serie de condiciones previas.
Tipos de contrato de alquiler que pueden percibir la ayuda
Se ha de tener en cuenta que las ayudas pueden aplicarse a los siguientes contratos de alquiler:
- Contrato de vivienda de una sola persona arrendataria (en la vivienda solo vive y está empadronada una persona).
- Contrato de vivienda de una sola persona arrendataria que forma una familia o una unidad de convivencia con el resto de empadronados en la vivienda (el contrato está arrendado por una sola persona, pero viven varias que tienen relación familiar o de convivencia).
- Contrato de vivienda de varias personas arrendatarias que forman una familia o una unidad de convivencia.
- Contrato de vivienda de varias personas arrendatarias que no forman una familia o una unidad de convivencia (en este caso cada persona titular del contrato puede pedir la ayuda de forma independiente).
- Contrato de habitación.
Requisitos para solicitar el Bono Joven de alquiler en Andalucía
- Aquellos particulares o personas representativas de un núcleo conviviente o unidad familiar han de tener entre 18 y 35 años para poder presentar su solicitud.
- Se ha de tener ciudadanía española, de un país miembro de la Unión Europea, de un país miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza. En el caso de personas que no pertenecen a ninguna de estas nacionales, es necesario que se encuentren en una situación de estancia o residencia regular en España.
- De forma previa a la solicitud se ha de contar con un contrato de alquiler de la vivienda, de alguno de los tipos mencionados en el apartado anterior. De no tenerlo, puede servir un compromiso de contrato llevado a cabo por el arrendador y el arrendatario, que incluya las condiciones esenciales del contrario.
- Es necesario tener una fuente regular de ingresos.
- No se deben haber ingresado (en el último periodo anual impositivo) 14 pagas que superen hasta 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) para una sola persona o de hasta 4 veces si se trata de unidades familiares o núcleos de convivencia de varias personas.
- La vivienda ha de ser la residencia habitual en el tiempo que dure la subvención. Es necesario estar empadronado en ella.
- No puede haber relación de consanguinidad (de primer o segundo grado) entre ninguno de los habitantes del domicilio alquilado y su casero.
- Aquellas personas que pidan la ayuda o cualquiera que conviva en la vivienda en la que se va a recibir la subvención no podrá ser propietaria o usufructuaria de una residencia en España (salvo excepciones).
- No podrán pedir la subvención aquellas personas que incurran en alguna de las circunstancias del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Entre ellas, quienes tengan una condena en firme que les niegue el acceso a subvenciones y ayudas públicas por delitos de prevaricación, cohecho, fraudes o delitos urbanísticos, entre otros.
También te puede interesar
Lo último