Condenado por apropiación el ex director de Minas de Riotinto

Minas de Riotinto

Deberá indemnizar en 320.127 euros a una compañía suiza

Carlos Estévez tiene otro juicio pendiente en enero en la Audiencia de Sevilla

Mina de Riotinto
Mina de Riotinto / Fito Carreto
Amanda Glez. De Aledo

09 de diciembre 2019 - 05:00

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año y tres meses de cárcel impuesta por la Audiencia de Sevilla a Carlos Estévez, ex director de Minas de Riotinto, por apropiación indebida en la cesión de los derechos mineros. La sentencia del Supremo incluye el pago de 320.127 euros de indemnización a la empresa suiza Shorthorn Limited.

Esta es una de las muchas demandas en torno a la suspensión de pagos de la mina y tuvo una tortuosa andadura, ya que una primera sentencia de marzo de 2016 de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla fue anulada en 2017 por el Tribunal Supremo por falta de motivación en lo referente a las condenas y a la valoración de las cantidades apropiadas. Entonces se dictó en 2018 una nueva resolución, que es la que ahora ha quedado confirmada por el Supremo.

La primera sentencia de 2016 condenó a dos años y seis meses de prisión cada uno a Estévez, a su lugarteniente Luis A.F. y a dos testaferros presuntamente utilizados por Estévez. La segunda resolución solo condenó a los dos primeros a un año y tres meses de cárcel.

Estévez tiene en enero otro juicio en la Audiencia de Sevilla, según informan a este periódico fuentes del caso.

Según los hechos declarados probados, Carlos Estévez, teniendo conocimiento de que la empresa iba a entrar en liquidación, contactó con Shorthorn Limited, compañía suiza con sede en Zurich, dedicada a la intermediación mundial en la compraventa de minerales, y mantuvo distintas reuniones, desde octubre de 2003 a abril de 2004, para que prestara apoyo financiero en la subasta de los activos de la mina.

La indemnización de 320.127 euros se corresponde con facturas falsas a empresas que, o no existían o nunca habían contratado con la compañía que explotaba la mina. “Se ignora el destino dado a esa cantidad”, según la sentencia de la Audiencia.

Estévez fue condenado por un delito continuado de apropiación indebida y en concurso con otro de falsedad en documento mercantil con la agravante de continuidad delictiva y la atenuante de dilaciones indebidas.

Rechazados los 13 motivos de casación en el Supremo

El recurso del empresario se basó en 13 motivos de casación que han sido rechazados en su totalidad. Alegó vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, insuficiente motivación contenida en la sentencia, vulneración del derecho a la igualdad por el tratamiento diferenciado a los distintos administradores de las empresas y vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías.

También han sido rechazados sus argumentos por quebrantamiento de forma por denegación del testimonio del responsable de una de las compañías querellantes, que según el Supremo no revestía la condición de testigo necesario.

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