Sólo cuatro de 16 jueces no han apreciado la malversación en los 11 años del caso de los ERE

El caso de los ERE

Una de las sesiones del juicio de los ERE.
Una de las sesiones del juicio de los ERE. / EFE
Jorge Muñoz

14 de septiembre 2022 - 14:36

Desde que la juez Mercedes Alaya iniciara la instrucción del caso de los ERE hace más de 11 años -la investigación se inició con las famosas diligencias 174/2011, del 19 de enero de 2011-, el proceso ha pasado hasta el momento por un total de 16 magistrados, de los cuales 12 han corroborado la existencia de delitos de prevaricación y malversación de caudales en la gestión de las ayudas que se pagaban de la partida 31L y sólo cuatro jueces (incluidas las dos magistradas que han emitido el voto particular que ahora hemos conocido) han descartado la malversación, al menos, en el caso de Griñán y varios ex altos cargos condenados. Es decir, sólo el 25%, una cuarta parte del total de magistrados que han tenido contacto con la macrocausa, no ha apreciado la malversación.

Así, en la fase de instrucción de la denominada "pieza política" de los ERE intervinieron un total de seis magistrados. Mercedes Alaya, que abrió la investigación; Álvaro Martín, que como juez de refuerzo -una vez que Alaya fue apartada con la llegada de María Núñez Bolaños- se hizo cargo de la instrucción de la pieza del "procedimiento específico" de los ERE y el 31 de mayo de 2016 acordó procesar a los ex presidentes y a un total de 24 ex altos cargos.

El actual juez de refuerzo del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, ha dictado en los últimos años varias decenas de autos de procesamiento en los que también ha apreciado delitos de prevaricación y malversación en las piezas en las que se investigan las distintas ayudas, aunque en muchas de ellas los ex altos cargos no son enjuiciados porque ya lo fueron en el primer juicio.

En esas resoluciones, Vilaplana ha ido reproduciendo, siguiendo la sentencia de la Audiencia de Sevilla, que esas ayudas se concedieron "de forma injusta y arbitraria prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad”, a lo que se suma que se concedieron por el correspondiente director general de Trabajo “sin competencia para ello, sin resolución motivada y justificada de concesión, sin acreditación de los requisitos necesarios para su obtención, sin que se justificase en modo alguno el carácter excepcional de la correspondiente ayuda (...), sin control administrativo y sin justificación ni acreditación del destino de los fondos percibidos”.

Otros tres magistrados de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla -encargada de resolver los recursos durante la instrucción de la causa- también confirmaron en febrero de 2017 los indicios contra los ex presidentes Chaves y Griñán y de otros cinco ex altos cargos -Magdalena Álvarez, José Antonio Viera, Carmen Martínez Aguayo y Gaspar Zarrías y Francisco Vallejo-, en un total de siete autos dictados contra la decisión del instructor de procesarlos.

La Audiencia dijo entonces sobre Chaves que "chirría" su alegación respecto a que ignoraba que las modificaciones presupuestarias se tramitasen de manera ilegal por su trascendencia, dado que se trataban de 1,5 millones en el año 2000 y de 38,2 millones, y porque estas modificaciones tenían como fin "solucionar el gran problema económico y social que precisamente afectaba, entre otras, a las empresas Hijos de Andrés Molina y Santana Motor" de las que tenía "perfecto conocimiento" por las reuniones que mantuvo incluso con los comités de empresa y trabajadores.

El ex presidente andaluz, José Antonio Griñán, durante el interrogatorio en la Audiencia.
El ex presidente andaluz, José Antonio Griñán, durante el interrogatorio en la Audiencia. / EFE

En relación con las acusaciones contra Griñán, los magistrados de la Sección Séptima sostuvieron en ese momento, cuando el caso ni siquiera había llegado a juicio, que tuvo "conocimiento directo" del informe adicional al informe definitivo de auditoría de cumplimiento del ejercicio 2003, realizado el 25 de julio de 2005 por la Intervención General de la Junta, en el que se ponía de manifiesto que la figura para la concesión de estas ayudas era la de la subvención excepcional no reglada, porque se estaban concediendo realmente subvenciones excepcionales "bajo la forma de transferencias de financiación, prescindiendo de manera total y absoluta del procedimiento" establecido en la ley.

La Sala concluyó que Griñán, como "responsable máximo de la elaboración del presupuesto, de sus modificaciones presupuestarias y del control del gasto que ostentaba, era consciente tanto de las vulneraciones patentes y groseras que se estaban presuntamente cometiendo en estas materias de estricta competencia de la Consejería de Economía y Hacienda, como de la disposición de caudales públicos contra legem".

Por todo ello, entendían los magistrados que el ex presidente "tenía sobrado conocimiento de las irregularidades que se hacían constar en las memorias de control financiero de las empresas de la Junta que remitía anualmente la Intervención General de la Junta de Andalucía al Consejo de Gobierno".

La sentencia de la Audiencia de Sevilla

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, integrada por otros tres magistrados -Juan Antonio Calle Peña, Pilar Llorente y Encarnación Gómez- dictó el 19 de noviembre de 2019 la sentencia de la "pieza política" de los ERE, en la que los magistrados reprocharon a Chaves y Griñán, así como a los otros ex altos cargos condenados, que eran “plenamente conscientes de la patente y palmaria ilegalidad” de los actos en los que participaron y que, según el tribunal, permitieron que se produjera el fraude de los ERE.

La sentencia señala que la decisión de dar estas ayudas sociolaborales y a empresas en crisis durante una década “no partía de la Consejería de Empleo, sino que era una decisión del gobierno en su conjunto”. Por ello, la actuación de la Junta “necesariamente tenía que venir refrendada por el presidente, en la persona del acusado Manuel Chaves”, dice la sentencia, que añade que “lo lógico es que el presidente tomara las decisiones oportunas para que desde la administración pública andaluza se diera una respuesta adecuada” a los grandes crisis empresariales y la pérdida de puestos de trabajo.

Este tribunal, que condenó a seis años de cárcel a Griñán, señaló en le fallo que “resulta contrario a las reglas de la lógica y las máximas de experiencia que no fuera informado de dichas irregularidades por los cargos inferiores, entre otros, el director general de Presupuestos y la viceconsejera” de Economía, que forman parte de los grupos de trabajo de alto nivel. Siendo Griñán consejero de Economía y Hacienda se “siguió haciendo este uso inadecuado de las transferencias de financiación” en las distintas modificaciones presupuestarias que incrementaron la partida 31L.

La Sala Segunda del Supremo durante la vista de los recursos de los ERE.
La Sala Segunda del Supremo durante la vista de los recursos de los ERE. / D. S.

Y esta sentencia ha sido ahora ratificada en su mayor parte por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el que por una mayoría de tres magistrados a dos -votaron a favor el presidente, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre y los magistrados Carmen Lamela y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que fue ponente de los recursos de casación-, se han confirmado las condenas de los ex presidentes de la Junta y las condenas a penas de prisión de nueve ex altos cargos.

Los cuatro jueces que no ven la malversación

Junto a las magistradas del Supremo Ana Ferrer y Susana Polo, hay otros dos jueces que en principio no han apreciado la malversación. Uno de ellos es el también magistrado del Supremo, ya jubilado Alberto Jorge Barreiro, quien descartó la presencia de la malversación cuando las ayudas de los ERE se investigaron en el Alto Tribunal debido al aforamiento de los ex presidentes de la Junta. Barreiro propuso entonces seguir investigando a los ex presidentes por el delito de prevaricación, pero no por malversación.

En un auto dictado el 24 de junio de 2015, Barreiro consideró que Chaves y Griñán conocían que el procedimiento de concesión de las ayudas de los ERE era "claramente ilegal", pero no que con él se estuvieran "desviando importantes sumas de dinero" para favorecer el beneficio ilícito de terceras personas.

Barreiro detalló todos los indicios recabados contra los aforados, así como las advertencias reiteradas del interventor, un elemento fundamental para acreditar el conocimiento de la ilegalidad del sistema establecido. "No hay que ser ningún experto en leyes para entender que cuando el interventor general en sus informes expresa de forma diáfana que se está prescindiendo de manera total y absoluta del procedimiento que marca la ley para otorgar las subvenciones, se está denunciando de modo ostensible e inequívoco la infracción de las normas", decía este magistrado.

La sentencia de la Audiencia de Sevilla de 19 de noviembre de 2019, cuya ponencia correspondió al magistrado Juan Antonio Calle Peña, también jubilado, consideró no obstante que el pronunciamiento del instructor del Supremo constituía un razonamiento "orbiter dicta", es decir, que ese auto "no contiene pronunciamiento alguno sobre el sobreseimiento de las actuaciones respecto" a José Antonio Griñán y, por tanto, "mal puede sustentarse en un razonamiento orbiter dicta el sobreseimiento de la causa respecto del acusado José Antonio Griñán", señalaba la sentencia de la Sección Primera.

El cuarto magistrado que tampoco apreció, en principio, la malversación fue la juez María Núñez Bolaños, actual titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, que sustituyó a Alaya en la instrucción de las macrocausas, si bien posteriormente acabó abandonando los macroprocesos y cediéndoselos al juez Vilaplana tras el archivo de la denuncia que en su día presentó el fiscal jefe Anticorrupción contra ella.

En varios de sus autos, Bolaños archivó varias piezas de los ERE al poner de manifiesto que los beneficiarios de las ayudas de los ERE pueden considerarse "víctimas o perjudicados" más que "delincuentes" de la "caótica y desordenada" tramitación de los expedientes por parte del ex director general de Trabajo Javier Guerrero, el principal imputado en la macrocausa, ya fallecido.

En febrero de 2017, Bolaños levantó la fianza de 4,2 millones impuesta por el magistrado de refuerzo Álvaro Martín al ex presidente de la Junta José Antonio Griñán en el auto de apertura de juicio oral de la pieza del denominado “procedimiento específico” de los ERE. La decisión de la juez se produjo después de que los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía, personada como acusación particular en la causa, comunicasen al juzgado la reserva de las posibles acciones civiles, es decir, que en el caso de que haya condena ejercerá las responsabilidades civiles contra los presuntos responsables que fuesen condenados. En concreto, la Junta presentó un escrito manifestando que “se reserva expresamente la acción civil para ejercitarla ante la jurisdicción competente, una vez finalizado el juicio penal, si a ello hubiere lugar”.

Tras este escrito, la juez María Núñez Bolaños dictó sendos autos en los que levantó las medidas cautelares que en su momento se dictaron contra algunos de los ex altos cargos acusados, donde fijó una fianza de responsabilidad civil de 4.214.702 euros para José Antonio Griñán y la misma cantidad para la ex consejera de Economía Carmen Martínez Aguayo; de 6.229.108 euros al ex consejero de Empleo José Antonio Viera; y de 3.763.332 euros al ex consejero de Innovación Francisco Vallejo.

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