Declaran inconstitucionales cuatro artículos del primer decreto de simplificación de la Junta
El Gobierno andaluz aprobó en 2020 reformas para eliminar trámites medioambientales, urbanísticos y audiovisuales
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![Los consejeros del Gobierno de la Junta que presentaron en 2020 el decreto-ley de simplificación.](https://static.grupojoly.com/clip/5c19bb0a-c343-4c78-9f31-1a37913e51c6_source-aspect-ratio_1600w_0.jpg)
El Gobierno central y los gobiernos autonómicos aprovecharon la pandemia para adoptar medidas que, en no pocos casos, excedieron la urgente necesidad que exige la herramienta de los decretos leyes. También sucedió antes, un poco antes. La constatación es la sentencia publicada este miércoles por el Tribunal Constitucional por la que ha declarado inadecuada la aprobación de cuatro artículos del Decreto-ley 2/2020 al que dio curso el Gobierno andaluz y que fue convalidado el 2 de abril por la Diputación Permanente. Para entonces el coronavirus campaba ya a sus anchas. Los artículos declarados inconstitucionales simplificaron autorizaciones medioambientales, urbanísticas y audiovisuales. El Gobierno andaluz valoró la sentencia como “una gran victoria porque tumba la intención de los denunciantes de anular el decreto, que sigue vigente”.
El pleno del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, elegido a propuesta del PP, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Grupo Parlamentario Socialista del Senado contra el Decreto-ley 2/2020 de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía. Han anunciado la formulación de voto particular María Luisa Balaguer Callejón y los magistrados Ramón Sáez Valcárcel y Juan Carlos Campo Moreno.
Aunque estima válida la mayoría de las disposiciones del decreto-ley, el Tribunal Constitucional anula cuatro artículos por ir más allá de las competencias del Gobierno andaluz o por incumplir la justificación requerida, informa en una nota el gabinete de prensa del Alto Tribunal. Concretamente, los artículos 22 y 23 procedieron a eliminar procedimientos administrativos relacionados con autorizaciones ambientales y trámites urbanísticos que pretendían acelerar la aprobación de licencias y permisos. El artículo 25, por su parte, procuró cambios en la regulación urbanística para facilitar el desarrollo de actividades económicas, incluyendo modificaciones en las licencias de obras y ocupación.
En cuanto al artículo 7, que reformaba las funciones del Consejo Audiovisual de Andalucía, el Gobierno andaluz suprimió algunas de sus funciones, como el informe preceptivo sobre propuestas en concursos de licencias audiovisuales, con el objeto de agilizar los procedimientos relacionados con la regulación audiovisual local. El Constitucional se ha pronunciado en la sentencia alegando que cualquier cambio en el régimen jurídico de esta entidad de extracto parlamentaria debe realizarse mediante una ley de la Cámara y no por un decreto-ley.
La Junta se defiende: "Son cuatro artículos que ocupan cinco páginas"
El Gobierno andaluz ha calificado la sentencia de "gran victoria" esta sentencia del TC, ya que rechaza la intención de los denunciantes de anular el decreto, "que sigue vigente". "El PSOE atacaba a la totalidad del decreto de simplificación", pues "planteaba la impugnación de 23 de los 29 artículos del decreto", mientras que el Constitucional, explica el Gobierno andaluz, "sólo considera inconstitucionales cuatro artículos de asuntos que se pueden subsanar sin modificar ni afectar al contenido del decreto". Son cuatro artículos que "ocupan cinco páginas" de 94.
El Gobierno andaluz ha interpretado después de la sentencia que el PSOE "ha fracasado de manera clamorosa en su intento por tumbar una de las medidas más reformistas y estratégicas del nuevo Gobierno, que es la simplificación administrativa, no sólo avalada ahora por el TC sino también imitada por otras comunidades autónomas". "La simplificación administrativa del nuevo Gobierno de Andalucía es imparable", ha concluido la Junta.
Una norma convalidada en pleno estado de alarma
El Consejo de Gobierno aprobó el 9 de marzo de 2020 -dos días antes de la declaración de la pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud- este decreto-ley que incluía un centenar de medidas. El Gobierno de PP-A y Ciudadanos explicaron en su momento que esta reforma legal se enmarcó en un plan para "atraer inversiones y facilitar el acceso a la actividad productiva a emprendedores y empresas", ha recogido Europa Press.
Según el PSOE, no concurrían "las circunstancias" que avalaran que esa normativa se aprobara mediante un decreto ley, porque no había "ni extrema ni urgente necesidad" para ello. Además, los socialistas criticaron que se hubiera convalidado en "un órgano con la representatividad de los ciudadanos mermada" como la Diputación Permanente del Parlamento, que permaneció activada durante el primer estado de alarma decretado por el Gobierno para contener la expansión de los contagios.
Frente al recurso de los socialistas, el Tribunal Constitucional considera que la Diputación Permanente del Parlamento actuó correctamente convalidando el decreto-ley, incluso si su convocatoria no estaba explícitamente prevista en el reglamento. El Alto Tribunal justifica la decisión por las circunstancias excepcionales existentes en la fecha de la convalidación -ya de lleno en el periodo de estado de alarma-, destacando que se salvaguardó la representación proporcional de los grupos parlamentarios y se minimizó el riesgo del contagio.
En cuanto al rechazo del conjunto del recurso, el Pleno del Tribunal Constitucional desestima la impugnación que alegaba la falta de urgencia o necesidad extraordinaria para aprobar la mayor parte del decreto-ley, señalando que las medidas de liberalización y simplificación estaban justificadas menos en los cuatro artículos señalados.
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