La Junta de Andalucía deja en manos del Ayuntamiento la anulación de la licencia del Algarrobico
El Ejecutivo autonómico envía un escrito al TSJA en la que apunta a que sólo el Consistorio de Carboneras puede tramitar la revisión del permiso
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![Imagen del hotel del Algarrobico esta misma semana.](https://static.grupojoly.com/clip/a3d9b0b8-aed2-4fa1-a5de-0e9fa3c855fe_source-aspect-ratio_1600w_0.jpg)
La Junta de Andalucía ha enviado un escrito al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en la que expresa su parecer sobre que únicamente el Ayuntamiento de Carboneras es el responsable de proceder a la revisión de oficio de la licencia que concedió en 2003 para la construcción del hotel en la playa del Algarrobico. Se trata de un intento por diluir la actuación anunciada por el Gobierno central que ayer, en una decisión adoptada en el Consejo de Ministros, decidiera el inicio del expediente de expropiación previo a la demolición de la parte del inmueble que se enclava dentro del dominio público marítimo-terrestre.
La Administración autonómica traslada en sus alegaciones que debe ser el Ayuntamiento el que revise de oficio de la licencia de obras que se concedió en 2003 para edificar el hotel sin que observe la posibilidad, tal y como interesó subsidiariamente la constructora Azata del Sol en su petición de finales de 2024, de que sea el TSJA el ejecute la sentencia y revise el expediente. La letrada de la Junta apunta al "principio de identidad" para señalar que, en este caso y conforme a la sentencia del propio TSJA, fue al Ayuntamiento de Carboneras al que se le impuso la "obligación de admitir y tramitar el procedimiento administrativo" para la revisión de oficio de la licencia de obras ante la "posible existencia de nulidad" de la misma.
A tenor literal de tal pronunciamiento judicial, la Junta se muestra tajante y asevera que el papel del tribunal queda acotado a adoptar "todas las medidas legales hasta la plena ejecución de lo resuelto", esto es que "el Ayuntamiento de Carboneras admita y tramite ese procedimiento". De este modo, desde la Junta de Andalucía se descartaría una de las vías propuestas por Azata para llevar a cabo la revisión de oficio de la licencia del hotel, es decir, que el tribunal ejecute dicho procedimiento; un aspecto que, de otro lado, ha sido apoyado desde el sector ecologista a fin de que el TSJA sea el que ejecute la sentencia y tramite el expediente.
La vía judicial para la ejecución subsidiaria de la revisión de la licencia es observada desde el sector conservacionista como una opción más ágil y certera ante el inmovilismo que, a juicio de los ecologistas, ha mostrado el Ayuntamiento de Carboneras en los asuntos relacionados con el hotel, entre ellos, la declaración efectiva como suelo "no urbanizable" de los terrenos en los que se asienta el edificio.
Este último aspecto ha despertado ciertos recelos entre los detractores del edificio ante la posibilidad de que la licencia pueda no ser declarada nula por parte del Ayuntamiento en el momento de su revisión si no existe una declaración previa sobre la reposición de los suelos a su estado original. La promotora interesaba a finales de año que se llevara a cabo lo acordado en la providencia que se dictó hace ya más de un año, en concreto, el 9 de febrero de 204, cuando se dio 30 días al entonces primer edil carbonero Felipe Cayuela para iniciar el expediente para la revisión de oficio de la licencia.
El objetivo es que se dé cumplimiento a la sentencia firme en la que se señala que la licencia presenta "vicios de nulidad", de modo que su anulación sería el paso necesario para acometer la demolición del inmueble y "devolver a su estado originario" el paraje, "que debió mantenerse inalterable", según concluyó el Tribunal Supremo (TS).
Indemnizaciones
Desde Azata también se solicitó en su petición que se tuvieran en cuenta las indemnizaciones que le pudiera corresponder ante una eventual resolución por parte del TSJA que anulara la licencia de obras en base a determinados artículos de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Ante ello, la Junta esgrime fundamentalmente dos razones por los que considera que no debe resolverse la responsabilidad patrimonial, ya que, por un lado apuntan a que este aspecto "no se incluye en el fallo de la sentencia" a la que se pretende dar ejecución; y otro lado, la responsabilidad patrimonial respondería a un "procedimiento diferente".
La licencia de obras para edificar el hotel en el paraje de El Algarrobico fue otorgada el 20 de enero de 2003 por la junta de gobierno del Ayuntamiento de Carboneras, que actuó por delegación del alcalde, a quién era el que tenía atribuida la competencia. La mercantil impulsó la revisión de la licencia después de que la Sala de lo Contencioso-administrativo demandara en una providencia del pasado 11 de diciembre las actuaciones concretas encaminadas a la ejecución de sentencia una vez que se rechazó la petición de Greenpeace para suspender la ejecución de esta actuación hasta que Carboneras reflejara de forma efectiva en su PGOU que los terrenos son "no urbanizables".
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