Las plataformas tendrán tres meses para regularizar a los 'riders' como personal laboral

El acuerdo entre Trabajo, sindicatos y patronal garantiza que estos trabajadores no serán falsos autónomos

Las empresas, aun así, podrán subcontratar a otras empresas e incluso a trabajadores por cuenta propia siempre que estos decidan sobre su trabajo

Un trabajador de Glovo
Un trabajador de Glovo / Toni Galán / Efe
Efe

11 de marzo 2021 - 17:46

La nueva ley de los riders asegurará la condición de asalariados de los repartidores de plataformas digitales, a las que dará tres meses de plazo para regularizar la relación laboral de estos falsos autónomos.

Tras el pacto alcanzado en la noche del miércoles entre el Ministerio de Trabajo, los sindicatos UGT y CCOO y las patronales CEOE y Cepyme, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, aseguró que esta ley proporcionará a miles de repartidores "los mismos derechos que el resto de trabajadores".

"Miles de trabajadores serán laborales, gozarán de todos los derechos que tienen los trabajadores en el ámbito de las relaciones asalariadas, se cotizará por ellos y tendrán toda la cadena de protección social que a día de hoy no tienen, por ejemplo, si sufren un accidente laboral", dijo Díaz.

Los comités de empresa tendrán acceso a los algoritmos que determinan las condiciones de trabajo

La ministra ha explicado que estos trabajadores "son ya hoy laborales", si bien para que las empresas reconozcan esa relación laboral se ven obligados a demostrarla ante los Tribunales.

Con la norma, que será aprobada en Consejo de Ministros en cuanto concluyan los trámites administrativos, las plataformas digitales tendrán que actualizar la situación laboral de sus repartidores como asalariados sin denuncia de por medio teniendo para ello tres meses de plazo.

Acceso a los algoritmos

El decreto ley contemplará que la representación legal de los trabajadores sea informada de las reglas que encierran los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial que pueden incidir en las condiciones laborales por las que se rigen las plataformas, incluyendo el acceso y mantenimiento del empleo y la elaboración de perfiles.

Este punto había sido un escollo durante la negociación, ante las reticencias de la patronal a desvelar el funcionamiento de las fórmulas matemáticas usadas por las plataformas digitales para gestionar el servicio de reparto.

Las plataformas de reparto critican a la CEOE por ceder en la negociación

Esta modificación del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores "tiene muchísima relevancia e importancia", ha dicho Díaz, ya que va a permitir acceder o neutralizar determinadas actuaciones que los algoritmos permiten.

Entre ellas, ha citado, los "castigos algorítmicos" por trabajar en unas franjas horarias determinadas, la penalización por rendimientos que puedan ser interpretados de forma sesgada o, incluso, "por propiciar o desarrollar una huelga".

Los sindicatos han destacado que este punto ha sido clave para lograr el acuerdo, si bien han criticado que la CEOE haya ejercido "derecho de veto" a la propuesta de crear un observatorio tripartito para las plataformas.

Margen para la subcontratación

La CEOE valoró el acuerdo porque encaja con la doctrina del Tribunal Supremo y "da margen de subcontratación con otros operadores" suficiente para que las plataformas digitales puedan mantener su negocio.

La asociación de plataformas de servicios bajo demanda (APS), representante de Deliveroo, Stuart, Glovo y Uber Eats, ha criticado "las cesiones" de la CEOE en las negociaciones, ante lo que la patronal ha asegurado que sus propuestas han sido respetadas en el texto.

La nueva legislación no puede impedir que las plataformas recurran a la subcontratación del servicio de reparto con una empresa o con un profesional autónomo, pero siempre que no se incurra en una relación laboral encubierta, como el Supremo dictaminó que estaba ocurriendo hasta ahora.

Es decir, que tendrá que ser una relación mercantil real en la que el autónomo decida sobre su trabajo y no en la que la plataforma organice y controle el servicio o las condiciones laborales, en cuyo caso aplicaría la presunción de laboralidad prevista en la futura ley.

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