Elecciones en la Hermandad del Rocío de Gines: Estas son las normas y plazos para poder votar

EL ROCÍO

Carreta con el Simpecado de la filial. / Hermandad de Gines
J.M.M.

01 de agosto 2024 - 06:00

La Hermandad del Rocío de Gines afronta estos meses de verano con la mirada puesta en la próxima cita electoral que tendrá lugar una vez concluya el período estival. Ha sido la propia filial rociera la que ha comunicado la fecha en la que tendrá lugar este proceso, así como las normas y plazos que deben seguirse para poder participar en el cabildo de elecciones. Un proceso en el que tendrán derecho a votar todos los hermanos que tengan la mayoría de edad y cuenten al menos con un año de antigüedad en la corporación.

Las elecciones se celebrarán el próximo 13 de octubre. La jornada dará comienzo a las 09:00 horas en el Salón Multiusos (antigua plaza de abastos) con el rezo de las preces por parte del director espiritual, la lectura y la aprobación del acta del cabildo general ordinario de salida de 2024. Después se constituirán las mesas electorales y se procederá a la votación presencial de los hermanos con derecho a voto, así como del voto por correo. Tras el escrutinio, se proclamará la candidatura elegida.

Previamente, la hermandad expondrá el censo electoral desde el 1 al 31 de agosto. Los hermanos podrán consultarlo en secretaría los lunes en horario de 19:30 a 21:00 horas, excepto el 12 de agosto que será en horario de 10:30 a 12:00 horas o solicitando cita previa a la filial.

Posteriormente, la Junta de Gobierno abrirá del 1 al 15 de septiembre un plazo para la formalización de candidaturas, en las que los hermanos que las compongan deberán cumplir los requisitos exigidos por las normas diocesanas y no podrán figurar o formar parte de más de una candidatura.

Desde la filial también han recordado que para solicitar el voto por correo se deberá acreditar un estado de enfermedad mediante certificado médico oficial o constar en el censo electoral de residencia fuera de la localidad y advierte de que solo serán válidos los sobres recibidos por la comisión electoral 24 horas antes del comienzo de la celebración del cabildo de elecciones, siendo destruidos todos los sobres que se reciban fuera de plazo.

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