El Rocío: Estas son las nuevas normas de ordenación y admisión de las hermandades

EL ROCÍO

Los cambios entran en vigor a partir de hoy, 29 de junio, festividad de San Pedro, patrón de la Villa de Almonte

Armonizar el crecimiento del Rocío

Marchena se estrena como hermandad agregada de la Matriz de Almonte

Misa de Pentecostés presidida por los Simpecado de las hermandades filiales. / Josué Correa
J.M.M.

29 de junio 2024 - 12:03

La Hermandad Matriz del Rocío de Almonte aplica desde hoy sábado 29 de junio, Festividad de San Pedro (patrón de la Villa de Almonte) las nuevas normas que regulan sus filiales, tanto en la reordenación de las existentes como en la admisión de nuevas hermandades, que conllevará una nueva categoría, denominada como Hermandades Agregadas a la Hermandad Matriz.

Estas modificaciones son consecuencia de varios factores. Por un lado, la necesidad de reorganización motivada por el crecimiento de la devoción rociera en los últimos 50 años que plantea problemas de espacio y de tiempo no solo en la Romería sino incluso también en el calendario anual de peregrinaciones extraordinarios de las hermandades. Por otro, la perspectiva a medio y largo plazo de que proyectos como Destino Rocío o el camino que El Rocío con Santiago de Compostela puedan multiplicar el número de asociaciones rocieras de fieles.

El fin último de todas estas medidas es “asegurar un desarrollo armonioso y sostenible del movimiento mariano rociero y su tradición”, en palabras de la Matriz, que ha explicado que con esta nueva ordenación se establecen tres categorías de hermandades: filiales (con plenos derechos en los actos anuales y en la Romería del Rocío), Hermandades Agregadas a la Matriz (nueva categoría intermedia que proporciona mayores derechos que las actuales no filiales y que permitirá una transición más fluida para las hermandades que buscan convertirse en filiales) y Hermandades de Culto a la Virgen del Rocío (sustituyendo la categoría de No Filial, mantendrán derechos y deberes similares a los actuales).

La gran novedad, por tanto, radica en la creación de esta nueva categoría de Hermandades Agregadas, que la Matriz ha aclarado que “no es una categoría cerrada”, sino que tendrán que pasar por ella todas las que reúnan las nuevas condiciones para ser filiales de la Matriz. “También podrá ser una solución para aquellas Filiales que, por circunstancias diversas, puedan experimentar un retroceso en su capacidad de atender sus obligaciones”, aclaran.

Según la Matriz, “estas nuevas categorías no sólo reconocen el esfuerzo de las hermandades por extender la devoción rociera, sino que también facilitan una participación más activa y organizada en los cultos y actos celebrados en El Rocío”.

Las hermandades que pertenezcan a esta nueva categoría de Agregadas celebrarán su misa extraordinaria de peregrinación el sábado en la tarde de la misma semana correspondiente a la que tiene actualmente en el calendario. Dicha misa será propia o compartida con otras hermandades de su categoría, dependiendo de la semana correspondiente y si en ella coincidiera con otra. Para dicha celebración podrá acudir con su Simpecado e insignias que colocarán bajo el presbiterio. Asimismo, en el Rosario de la noche asistirán con su Simpecado y ocuparán el lugar que le corresponda por la antigüedad de su categoría.

En lo que respecta a la Romería del Rocío, podrán hacer salida de gala en sus pueblos, ciudades o barrios pero el camino lo harán con la hermandad madrina. Asimismo, podrán tener sus Simpecados durante la romería en el lugar donde se encuentre su hermandad, pero harán la presentación con la carreta y Simpecado de su hermandad madrina. De igual modo, podrán realizar misa de despedida si hubiese disponibilidad con su Simpecado el Lunes de Pentecostés o el Martes siguiente para la despedida ante la Virgen del Rocío o bien rezarán una salve de despedida.

A cambio, para ser reconocida como Hermandad Agregada, una asociación debe cumplir con varios requisitos, incluyendo una antigüedad mínima de cinco años, una sede canónica, y la capacidad de movilizar a sus hermanos para la Romería de Pentecostés. Asimismo, deben demostrar una vida asociativa activa y un compromiso con la parroquia y la iglesia.

Con respeto a las filiales, tendrán que cumplir diversos requisitos para adquirir esta condición, entre los que destaca tener una antigüedad mínima, de al menos, siete años y en el caso de constituirse dentro de Andalucía deberán contar con un mínimo de hermanos del 1% de la población censada. También se les exigirá, entre otros requisitos, asistir con regularidad a las convocatorias extraordinarias que organiza anualmente la Hermandad Matriz, así como a las asambleas y reuniones anuales que se convocan para la organización del Romería del Rocío; contar con sede canónica, con altar propio para su Simpecado y con el apoyo de su director espiritual; tener capacidad para organizar el camino y asistir a la Romería de Pentecostés; no haber tenido constituida una comisión gestora, al menos, en los cinco años anteriores y contar con un grupo joven activo.

La Hermandad Matriz ha apuntado que en igualdad de condiciones para ser admitida se primará a aquellas ciudades y municipios de mayor tamaño y con posibilidades de crecimiento y a aquellas ciudades y municipio localizados en el trazado de los nuevos caminos de El Rocío.

El resto de Hermandades Erigidas Canónicamente o que voluntariamente así lo manifiesten formarán parte de la categoría de hermandades de culto de la Virgen del Rocío, hermandades que contaran a partir de dicha fecha con los mismos derechos y deberes que ostentan a día de hoy, las no reconocidas como Hermandades Filiales. Es decir, celebrarán su misa extraordinaria de peregrinación el domingo correspondiente al calendario anual con su hermandad madrina y en la Romería podrán hacer salida de gala en sus pueblos, ciudades o barrios pero el camino y la presentación lo harán con la hermandad madrina.

Por último, desde la Matriz señalan que la no comparecencia de las hermandades que tienen obligación de peregrinar anualmente al Santuario del Rocío, sin ninguna justificación, dará lugar a la perdida de la categoría que ostente en ese momento, salvo las hermandades de culto.

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