El TS anula el nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado

La presidenta del Consejo de Estado, Magdalena  Valerio.
La presidenta del Consejo de Estado, Magdalena Valerio. / Gabriel Luengas / Ep
Redacción

30 de noviembre 2023 - 13:58

Madrid/TS anula el nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado por no reunir el requisito legal de "jurista de reconocido prestigio".

La sentencia, ponencia del presidente de la Sala, Pablo Lucas Murillo de la Cueva, estima un recurso de la Fundación Hay Derecho. Los magistrados explican que Valerio reúne solo uno de los dos requisitos que fija el citado artículo de la Ley para presidir el Consejo de Estado, que es el contar con experiencia en asuntos de Estado, pero no el de ser jurista de reconocido prestigio.

"Son dos las condiciones que debe reunir quien asuma la presidencia de este órgano. No hay excepción, ni matización, ni preferencia de la una sobre la otra. Y la razón de ser de ambas es distinta pero concurrente: asegurar que quien esté al frente del Consejo de Estado reúna la doble cualificación que quiere el legislador. Es decir, prestigio jurídico y conocimiento experto de los asuntos de Estado".

Trayectoria

Añade que "la notoria y sobresaliente trayectoria" de la ex ministra del primer Gobierno de Sánchez "acredita su profunda experiencia en asuntos de Estado, pero no sirve para tenerla por jurista de reconocido prestigio". El Supremo añade que su curriculum "muestra una carrera funcionarial meritoria, pero de ella no se puede deducir la pública estima en la comunidad jurídica que implica el prestigio reconocido". Según destaca el Altao Tribunal "nada consta en el expediente en este sentido y tampoco se halla en el procedimiento indicación alguna sobre la misma".

Según subraya la sentencia, "es verdad que la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados se pronunció a favor del nombramiento" de Valerio. Sin embargo, defienden que "ese juicio no es equivalente al que debe hacerse cuando es preciso determinar si quien comparece ante ella reúne o no la condición de jurista de reconocido prestigio". "La idoneidad es algo diferente, indica adecuación o la cualidad de apropiado para algo, por seguir con la Real Academia Española, pero no incorpora el requisito específico de la Ley Orgánica, y se corresponde con el carácter político de este órgano parlamentario. Es, pues, la suya una valoración de esa naturaleza, política y no de carácter técnico-jurídico", añaden.

Sobre la falta de legitimación de la Fundación recurrente, que alegó la Abogacía del Estado, la Sala examina su jurisprudencia y lo descarta argumentando, primero, que no estamos ante un partido, ni ante una estructura vinculada a un partido, y que por tanto no son aplicables los criterios sentados a propósito de ellos, criterios que serían extensibles a organizaciones o entidades instrumentales, vinculadas formal o materialmente a los mismos.

Abogacia del Estado

"Nos encontramos, por el contrario, con una fundación surgida autónomamente, que lleva constituida varios años durante los cuales viene desarrollando regularmente su actividad en pro del Estado de Derecho en diversos campos. Lo ha hecho, a menudo, en colaboración o con la ayuda de organismos públicos españoles e, incluso, con la Comisión Europea, la cual, como es notorio, viene impulsando la profundización en el Estado de Derecho y la prevención de la regresión en sus principios esenciales mediante diversas iniciativas que no parece necesario recordar ahora por ser notorias", dicen los magistrados.

La Abogacía del Estado defendió ante el Supremo que debía inadmitirse el recurso de la Fundación Hay Derecho al considerar que el Real Decreto 926/2022, por el que se nombró a Valerio, "no vulnera el ordenamiento jurídico". A su juicio, el artículo de la ley en el que se fijan las condiciones para el nombramiento no puede ser interpretado "con una visión secesionista", esto es separando los requisitos que establece.

Según consta en la sentencia, la Abogacía, en su escrito, citó diversas sentencias del Supremo sobre cómo se aprecia la condición de jurista de reconocido prestigio. Además, subrayó que la norma no exige un período mínimo de desempeño de la condición de jurista de reconocido prestigio, sino que une el requisito de tener experiencia en los asuntos del Estado, el cual responde a la configuración constitucional del Consejo de Estado como supremo órgano consultivo del Gobierno. Con todo, la Administración del Estado defendió que Valerio sí es una jurista de reconocido prestigio y tiene experiencia en asuntos de Estado.

Los magistrados, sin embargo, han explicado que aunque la ley "no requiere expresamente un período de ejercicio determinado", "sí lo reclama implícitamente porque el reconocimiento del prestigio profesional solamente se gana con el tiempo, con una práctica prolongada gracias a la cual se mantiene y acrecienta el crédito obtenido". Al margen, los servicios jurídicos del Estado alegaron que la Fundación no gozaba de legitimación para recurrir del nombramiento. El Supremo ha diferido al entender que no se trata de un partido, ni de una estructura vinculada a un partido, y que por tanto no son aplicables los criterios sentados a propósito de ellos, criterios que serían extensibles a organizaciones o entidades instrumentales, vinculadas formal o materialmente a los mismos.

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