Cuatro años de prisión por golpear a su hermana y dejarla casi ciega en Ayamonte
El Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva
La víctima ha perdido el 80% de la agudeza visual, entre otras graves secuelas
Asestó un puñetazo tan fuerte en un ojo a su propia hermana que casi la deja ciega. Cuatro años de prisión tendrá que cumplir el autor de los hechos, quien además deberá indemnizar a la víctima con 33.990 euros. Así lo ha confirmado la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que inadmite el recurso del agresor y refrenda la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva.
Como consta en la resolución del Alto Tribunal, a la que ha accedido en primicia Huelva Información, los hechos tuvieron lugar a las 12:00 del 29 de noviembre de 2012 en Ayamonte. La víctima, con la que el procesado no convivía, llegó al domicilio de este y mantuvo con él una discusión por un asunto económico, "en el curso de la cual le propinó un puñetazo en el ojo izquierdo", como refieren los hechos probados.
La perjudicada sufrió una herida perforante en el ojo que tuvo como secuelas "alteraciones permanentes de la secreción lacrimal en la cara, así como perjuicio estético moderado y pérdida del 80% de agudeza visual". Requirió 151 días para alcanzar una situación de salud estable, permaneciendo uno de ellos hospitalizada y 90 impedida.
Evidencia la Sala que la causa judicial estuvo paralizada "por causa no imputable al procesado desde el 30 de julio de 2013 hasta el 19 de agosto de 2014, y desde el 24 de noviembre de 2015 hasta el 19 de octubre de 2016". La sentencia de la Audiencia está fechada el 18 de noviembre de 2019.
Esto último propició que al autor se le condenara por un delito de lesiones agravadas, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco, pero también la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, por el tiempo que el procedimiento estuvo en el limbo judicial. Además de los cuatro años de prisión y el pago de las costas, el acusado debe indemnizar a su hermana con 7.290 euros por las lesiones sufridas y otros 26.700 euros por las secuelas que le han quedado.
Disconforme con el fallo, el procesado decidió recurrir la sentencia, en primer lugar, por considerar que se vulneró la ley al no ser dos peritos forenses los intervinientes en el sumario. En este sentido, argumentó que tuvo conocimiento de que uno de los facultativos "no realizó una exploración oftalmológica, limitándose el otro perito a ratificar el informe del primero".
El Supremo, sin embargo, recuerda que existe "una pluralidad de sentencias de esta Sala en las que se ha resuelto que la intervención de un solo perito no afecta a la tutela judicial efectiva", a lo que añade que "las alegaciones del recurrente carecen de fundamento, ya que la Audiencia sí resolvió sobre esta cuestión al valorar la prueba practicada en el juicio para la determinación de las secuelas padecidas por la víctima" como consecuencia de la agresión.
En segundo lugar, el Alto Tribunal inadmite el error en la apreciación de la prueba "basado en documentos que obran en autos" esgrimido por el recurrente. Se trata de cuatro informes forenses emitidos, a su parecer, "sin haber llevado a cabo las pruebas médicas oftalmológicas ni las exploraciones técnicas necesarias para la determinación de las secuelas".
Los magistrados subrayan que en este caso dichos informes "han sido interpretados" por la Audiencia de Huelva "no de forma errónea o fragmentaria, sino de forma distinta a la que entiende el recurrente, para concluir que (...) no se albergó duda alguna en cuanto a la validez de la prueba y la acreditación de las secuelas".
El tercer motivo de la defensa alude a la vulneración de la presunción de inocencia. Pero la Sala tiene claro que debe ser rechazado porque la Audiencia onubense razonó la sentencia condenatoria atendiendo a la declaración de la víctima, la prueba testifical y la documentación médica, mientras que el acusado se limitó en el juicio "a negar la agresión, pese a los insultos y a recibir un puntapié de la perjudicada, pero que no mantuvo discusión alguna con su hermana".
Dichas manifestaciones resultaron "escasamente creíbles" para el tribunal juzgador, "frente a la mayor verosimilitud y credibilidad del testimonio de la víctima que, de manera reiterada, sostuvo que cuando le pidió a su hermano el dinero que ella le había prestado, este la cogió del pelo y la sacó de la casa, propinándole un puñetazo en el ojo".
Los médicos forenses acreditaron las heridas padecidas por la víctima y precisaron que la lesión "era compatible con el mecanismo propio de un puñetazo", calificando el resultado como "irreversible".
Por último, el encausado argumentó que la Audiencia no motivó de manera suficiente por qué no le impuso tres años de prisión y no cuatro, como ha sido finalmente. El Supremo señala que la condena atendió "a las circunstancias personales del acusado, así como a la situación vivida por la víctima". Es decir, que la Sala juzgadora "fijó, en consecuencia, las penas dentro de los límites legalmente determinados y, además, individualizó las mismas convenientemente, acudiendo a criterios plenamente plausibles y no que resultan en absoluto arbitrarios ni desmedidos".
Con estos mimbres, el Alto Tribunal ha determinado que no hay lugar a la admisión del recurso de casación, lo que otorga firmeza a la resolución onubense.
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