Absuelven a un condenado por maltrato en Huelva por omitir la sentencia la fecha de los hechos
Tribunales
El condenado se había mostrado celoso y controlador con su ex pareja y, además, había empleado también la violencia física, pero en la sentencia no consta la fecha de todo ello
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La Audiencia de Huelva ha absuelto a un hombre condenado a dos años de prisión por un delito de violencia física y psíquica habitual contra su pareja por omitir la sentencia la fecha de comisión de los hechos declarados probados y con ello la posibilidad de analizar la posible prescripción de los mismos y con ello la ley aplicable.
La sentencia estima el recurso de apelación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Huelva que le imponía dicha pena de cárcel, que se le suspendía condicionada a no delinquir en dos años, así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cinco años, una orden de alejamiento a menos de 200 metros y comunicación durante cuatro años y el pago de una indemnización a la víctima de 3.000 euros.
Se declaraba probado que acusado y víctima mantuvieron una relación de afectividad análoga al matrimonio durante unos dos años, conviviendo durante uno de ellos y dejando de hacerlo meses antes del fin de la relación.
Durante el inicio de la relación indicada no había problemas, pero éstos comenzaron desde el inicio de la convivencia. El acusado se mostraba celoso y controlador, posesivo con constantes acusaciones a su pareja de serle infiel con otros hombres y dicho carácter se evidenció en discusiones donde la perjudicada sufría insultos, y además, controlaba su móvil, le prohibía tener relación de amistad con ninguna otra persona y cuando iban juntos a algún lugar le imponía cómo vestir.
No satisfecho con los resultados de la violencia psíquica y verbal en su ánimo de control y empleó también la violencia física, sobre todo cuando le reclamaba dinero y ella no se lo daba. La mujer, consecuencia de todo lo que estaba viviendo decidió poner fin a la convivencia de la pareja y pasaron a residir cada uno de ellos en un domicilio diferente, pero la situación no mejoró en absoluto.
Todo el tiempo que duró la relación ella guardó silencio, denunciando sólo después de que el no aceptara el fin de la relación y le insistiera para que volviera.
La Audiencia, sin entrar a analizar los motivos de impugnación del recurso, aprecia que en la redacción de los hechos probados de la sentencia no consta la fecha en que éstos ocurrieron ni ofrece referencia temporal alguna que permita situar en el tiempo la comisión de los mismos. Esto, añade, impide "la posibilidad de analizar la posible prescripción de los mismos o la ley aplicable lo que impide colmar dicho vacío en perjuicio del acusado, por lo que en estas circunstancias procede su libre absolución".
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