Absuelven a un hombre en Huelva de abusar sexualmente de la nieta de 10 años de su pareja

Tribunales

Imagen de archivo de una menor en un colegio.
Imagen de archivo de una menor en un colegio. / Julio González
R. T.

08 de febrero 2024 - 17:33

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación de la madre de una niña de diez años contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva por la que se absuelve a la pareja de la abuela de la niña del delito de abuso sexual continuado de la menor por "no constatarse la realidad" de los tocamientos a los que presuntamente la sometía.

Así lo recoge la sentencia del TSJA, en la que explica como antecedente de los hechos que en enero de 2021 la madre de la menor presentó denuncia en el Cuartel de la Guardia Civil exponiendo "que su hija le contó que la pareja de su madre, desde el verano de 2020 hasta el mes de diciembre de dicho año, le efectuaba tocamientos en distintas partes de su cuerpo y le introducía los dedos en la vagina, no constando la realidad de esos tocamientos del acusado de carácter sexual".

Ante esto, la acusación particular apeló la sentencia de la Audiencia que absolvía al acusado al aducir "su más absoluta disconformidad" con la valoración de la prueba que hace el Tribunal en la sentencia apelada, y censura "la forma en que valoró la declaración de la menor, tratando de propugnar a la Sala su propio criterio", así como denuncia la "grave indefensión" que dice "le ha causado la deficiente motivación de la sentencia y el manifiesto error en que habría incurrido el tribunal de instancia en la valoración de la prueba".

Señala la sentencia del TSJA que la "única" prueba de cargo presentada que las partes acusadoras propusieron para el juicio oral, aparte de la testifical de la denunciante, son las manifestaciones que la pequeña realizó durante la instrucción del caso en una prueba preconstruida "con la ayuda de una médico o psicóloga forense que la entrevistó, presenciada por el juez, el Ministerio Fiscal y los abogados de las partes y que se reprodujo en sala durante el juicio", toda vez que apunta el Alto Tribunal andaluz que "la prueba preconstituida se practicó de forma inobjetable".

Asimismo, indica que la Audiencia, "cumpliendo su función de valoración de esta prueba y consciente de la trascendencia de lo que la niña expresó acerca de la experiencia vivida con su 'abuelo', somete su resultado a una racionalización crítica que en absoluto se puede calificar de arbitraria o irrazonable", de forma que "advierte que la menor hacía un relato genérico sin matices, que era la psicóloga la que aportaba los detalles y los gestos y que la menor se limitaba a asentir ante sus preguntas, pareciéndoles más bien un relato aprendido con reproducción de lo expuesto por su madre en la denuncia".

"Es decir, observan falta de espontaneidad en el relato de la menor de lo que se cercioran además por el uso de la niña de ciertas expresiones impropias del lenguaje infantil que parecen más bien aprendidas de lo oído entre mayores", subraya la sentencia del TSJA.

Recoge también que al tribunal le parece "sintomático de estas sospechas" que la niña "comenzara diciendo lo bueno que era el marido o pareja de su madre, con los que finalmente se trasladó a vivir tras la denuncia, para hablar mal de su abuela e incluso afirmar que ésta no solo consentía que el abuelo (por el acusado) la tocase sino que le ordenaba que se dejase tocar", y que al finalizar la exploración "se quejara de que ya no iba a ir más al centro de la mujer porque (su padre) no la dejaba y necesitaba su firma".

De la misma manera, la sala expresa también sus "dudas" sobre el grado de madurez de la menor y su "influenciabilidad" porque "no se practicó ningún informe pericial sobre el testimonio de la menor que auxilie al tribunal en la siempre dificultosa valoración del testimonio de una niña de diez años en un asunto tan grave".

Así, el tribunal expone su observación sobre "las sospechas de manipulación de la niña a otros fines" sobre "el conflicto que subyacía entre la abuela, la madre y el padre de la niña" al querer la madre trasladarse a una localidad de Sevilla con su pareja "contra el criterio del padre y de la abuela de la niña", que estaba escolarizada en Huelva.

Indica la sentencia que esto se extrae de la testifical del padre "que confirmó los varios procedimientos judiciales que tenía con la madre por la custodia de la menor", porque "la niña tenía miedo a su madre y no quería irse con ella"; y de la testifical de la abuela "quien desmintió a la niña sobre la noticia que le habría dado de los tocamientos del abuelo" y que la pequeña le había contado que su madre le había dicho que todos se iba a vivir a Sevilla, ya que la niña "no quería separarse de la abuela" y que "incluso tuvieron un episodio de ansiedad de la menor por dicho motivo".

Frente a esto, el TSJA señala que la apelación es "incapaz de rebatir los sólidos argumentos" de la Audiencia para "dudar de la espontaneidad, credibilidad y verosimilitud del testimonio de la niña". Por todo ello, el Alto Tribunal andaluz desestima el recurso de apelación de la madre de la menor y absuelve al acusado del delito de abuso sexual continuado.

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