La Audiencia confirma el archivo de un procedimiento abierto por abusos sexuales
La Sala considera, en la misma línea que la instructora, que no ha quedado acreditado debidamente el hecho denunciado
Huelva/La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva ha refrendado el archivo de una causa abierta por abusos sexuales en Valverde del Camino. Como consta en el auto desestimatorio de la apelación, al que ha tenido acceso Huelva Información, la titular del Juzgado de Instrucción 1 valverdeño acordó el 7 de abril de 2017 el sobreseimiento provisional y dio carpetazo al procedimiento.
La denunciante acudió a la Audiencia después de que la juez Elvira Mora desestimara su recurso de reforma el pasado mes de enero para solicitarle “que deje sin efecto y se acuerde no haber lugar al sobreseimiento, ordenando la continuación” de la investigación judicial.
Según su representación legal, “resulta sorprendente el dictado de un auto de sobreseimiento, pues los hechos son constitutivos de un presunto delito de abusos sexuales, ha sido perpetrado el delito y conocido su autor”, motivos por los que valora que es “prematuro” el archivo del caso.
La Sala presidida por Antonio Pontón recuerda en el reciente auto que corresponde al juez instructor “determinar hasta qué punto son ciertos los hechos denunciados y quién es el responsable; ahora bien, cuando el instructor entienda que no resulta justificada la perpetración de la infracción penal denunciada, se impone sin más dilación el sobreseimiento y archivo de las actuaciones”.
El tribunal señala que en este caso la “tutela judicial efectiva queda suficientemente amparada aunque el procedimiento no llegue hasta el final, siendo constitucionalmente correcto finalizarlo en un momento anterior” si además está “razonablemente argumentado”.
En este supuesto, remarca, la juez “valoró la imposibilidad de seguir el curso del procedimiento ante la inexistencia de indicios de criminalidad suficientes” y la Audiencia “comparte la motivación que apoya la decisión de archivar las diligencias, por cuanto no hay indicios de criminalidad”.
La mujer recurrente también solicitó ser reconocida por el médico forense por las lesiones psicológicas padecidas por el hecho denunciado, pero los magistrados subrayan que “ni en el atestado inicial ni en el del equipo de la policía Judicial aparece mención alguna a estado de agitación o crisis de ansiedad que los hechos provocaron en la denunciante”. Es más, ella misma “afirmó que no acudió a ningún centro médico”, destacan.
La Audiencia pone de manifiesto en la contestación al recurso que “tampoco en sede judicial, dos meses después, manifestó nada al respecto, limitándose a ratificar la denuncia interpuesta sin hacer referencia a que estuviera recibiendo tratamiento por el trastorno que los hechos le hubieran ocasionado”.
Así que a tenor de la “ausencia de datos relativos a lesiones ni secuelas psíquicas justifica que no se aprecie la pertinencia de la diligencia interesada”, es decir, la del reconocimiento del forense.
La Sala ve procedente el archivo provisional de las actuaciones “por no quedar debidamente acreditado de manera indiciaria el hecho denunciado”, aunque podrían reabrirse si surgen nuevos datos. Por todo ello desestima el recurso de apelación.
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