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La Audiencia ratifica la pena a un caco que cometió 5 robos en una hora en Isla Cristina

El acusado, con numerosos antecedentes por sustracciones, ha sido condenado a 4,5 años de prisión

Entrada al Palacio de Justicia de Huelva, sede de la Audiencia Provincial. / Josué Correa
Raquel Rendón

20 de marzo 2020 - 06:09

Huelva/La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal 4 por la que se condenó a cuatro años y medio de prisión a un ladrón reincidente que llegó a cometer cinco robos en algo más de una hora.

El órgano provincial desestima íntegramente el recurso de apelación del acusado, como consta en la sentencia a la que ha accedido Huelva Información, y da por probado que el caco cometió en la noche del 12 de enero de 2016 –entre las 00:00 y las 01:20– cinco sustracciones en vehículos y en un negocio de la localidad de Isla Cristina “con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito”.

El primero de ellos lo perpetró en la Ronda Norte del municipio. “Con ayuda de una navaja violentó el marco de la ventana del conductor del vehículo marca Renault modelo Laguna que estaba estacionado” en esta zona. Consiguió abrirlo y entrar al turismo, donde se hizo con “un GPS marca Hacer modelo P600, un alicate y una navaja multiusos”. Los daños sufridos por el utilitario se evidenciaron en la puerta, además de presentar arañazos en la radio y el habitáculo y llegó a arrancar el parasol del conductor. Los efectos sustraídos fueron recuperados y los daños, fueron valorados en 88,91 euros que el procesado tendrá que devolver al propietario.

Por el mismo método y seguidamente, el encausado forzó la cerradura de un Seat León estacionado en la avenida de Blas Infante, aunque en este caso no logró hacerse con nada de valor. Eso sí, los desperfectos fueron tasados en 104,82 euros.

En el mismo lugar su siguiente víctima fue un Lancia Phedra. El botín tampoco fue abultado: unas gafas Ray Ban modelo aviador, otras gafas de publicad del hotel Barceló y herramienta multiusos (destornilladores). Los efectos, además, fueron recuperados y devueltos a su propietario, que reclamó 182,32 euros por los daños sufridos por el utilitario.

Tampoco se movió mucho para perpetrar el cuarto robo. También en la avenida paralela a la Ronda Norte isleña saqueó un Citröen C4 Picasso. Se hizo “con unas gafas de sol marca Roberto Cavalli y gafas de sol marca Guess, no consiguiendo su propósito al ser sorprendido por agentes de la Guardia Civil”. La perjudicada recuperó sus pertenencias y no reclama por estos hechos.

El quinto asalto lo sufrió la tienda Hola Guapa del Paseo de los Reyes, aunque no se pudo determinar el momento en que lo hizo. El ladrón obtuvo ilícitamente “un collar de bisutería” y no consta que se haya reclamado indemnización.

Los robos fueron perpetrados en coches aparcados en la Ronda Norte y la avenida de Blas Infante de la localidad

En la sentencia se destaca que el apelante contaba con antecedentes penales al haber sido condenado, entre otras, por un delito de robo con fuerza en casa habitada en 2008 a un año y medio de prisión; en 2012 a dos años de risión por un delito de robo con fuerza; y en 2015 a nueve meses de prisión por otro delito similar en grado de tentativa.

Se destaca además que era consumidor de estupefacientes pero que no se acreditó que estuviera bajo sus efectos cuando cometió los cinco robos.

Además de a cuatro años y medio de prisión por un delito continuado de robo con fuerza, con la circunstancia agravante de reincidencia, tendrá que hacer frente a las cantidades reclamadas por las víctimas en concepto de indemnización.

El acusado basó su recurso en la vulneración del principio de presunción de inocencia y en el error en la valoración de la prueba, indicando que en el juicio los

Refiere que en el acto del juicio los agentes de la guardia civil que lo sorprendieron en uno de los coches no recordaban si este había sufrido desperfectos, “remitiéndose al atestado respecto a los objetos que encuentran en el mismo”. Aduce que los guardias prestaron declaración “sin afirmaciones, realizando expresiones dubitativas, sin precisión, sin confirmar nada, todo basado en suposiciones” y que el resto de testigos no presenciaron los hechos. Por todo ello, concluye en su recurso que “existe una sombra de incertidumbre acerca de lo realmente sucedido, por lo que procede la absolución”.

Subsidiariamente, manifiesta que en el presente caso concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas por el “retraso injustificado” en la resolución del procedimiento.

La Audiencia, básicamente, viene a decir que corresponde al juzgador valorar la prueba con todos sus matices, por lo que “no encuentra la Sala razones para discrepar del análisis de la prueba practicada de forma totalmente lógica”. En este sentido, subraya que el juez “se percató de las diferentes contradicciones del propio acusado, que si bien afirma que entró en el vehículo para protegerse del frío también manifestó que no se acordaba de nada de lo que ocurrió, porque se encontraba bajo los efectos de las drogas”.

Los agentes declararon “sin contradicción, de forma coherente y lógica”, que hallaron al caco en el coche “manipulando cosas, esto es, no se limitaba a protegerse de bajas temperaturas”. Además, le intervinieron los efectos robados en los otros turismos. La Sala entiende que tampoco se han producido dilaciones indebidas.

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