Bernardo Montoya condenado a prisión permanente revisable por el asesinato de Laura Luelmo

El fallo añade otros 17 años y medio por secuestro y agresión sexual con agravante de género

La sentencia recoge todos los puntos que el jurado popular consideró como probados en su veredicto

Bernardo Montoya durante la primera sesión del juicio por el crimen de Laura Luelmo en la Audiencia Provincial de Huelva. / Alberto Domínguez
O. L.

10 de diciembre 2021 - 15:39

Huelva/La Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a la pena de prisión permanente revisableBernardo Montoya, acusado de agredir sexualmente y asesinar a la joven Laura Luelmo en la localidad de El Campillo en el mes de diciembre del año 2018, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.

En la sentencia notificada hoy a las partes personadas en la causa, la Audiencia condena al acusado a la pena de prisión permanente revisable por un delito de asesinato con la agravante de reincidencia (fue condenado por sentencia firme de 31 de diciembre de 1997 de la Audiencia de Huelva por delitos de allanamiento de morada, obstrucción a la justicia y asesinato) y le impone además 17 años y medio de cárcel por un delito de detención ilegal en concurso ideal con un delito de agresión sexual con la agravante de género.

Sobre esto último, la Audiencia considera que “es claro que la detención ilegal de la víctima constituyó un medio para la posterior agresión sexual”, de modo que “nos encontramos ante un concurso medial o instrumental, en el que el encierro” de la víctima en la casa del encausado “fue el medio utilizado para poder realizar seguidamente la agresión, y no tiene sentido ni finalidad sin ella”.

Asimismo, y en concepto de responsabilidad civil, el acusado tendrá que indemnizar con un total de 400.000 euros a los padres y hermanos de la víctima. En este punto, el magistrado-presidente del juicio con jurado concluye que no procede indemnizar al novio de la fallecida, ya que “no consta que la parte que lo solicita, acusación particular, ostente formalmente su representación procesal” y, además, “no consta que existiera una relación estable, con convivencia análoga a la del matrimonio”.

La Audiencia recuerda que, en su veredicto, el jurado declaró probado que los hechos se produjeron sobre las 17:30 del día 12 de diciembre de 2018, cuando la joven regresaba de hacer la compra en un supermercado y fue abordada por el condenado, que vivía frente a ella en una vivienda de la localidad de El Campillo.

Su intención era que el cuerpo no fuera localizado Así, el acusado la introdujo “a la fuerza” en su domicilio “con intención de agredirla sexualmente”, de modo que, una vez dentro de la casa, el condenado cerró la puerta, “impidiendo” que la víctima saliera de la vivienda y que se le prestase auxilio, comenzando en ese momento a propinarle “fuertes” golpes.

Estos golpes se produjeron mediante puñetazos y utilizando para ello además un objeto contundente, de tipo romo, según prosigue la sentencia, que añade que, “aprovechando el aturdimiento e indefensión” de la joven, el acusado “le ató las manos a la espalda y le tapó la boca con cinta adhesiva”, trasladándola a uno de los dormitorios del inmueble, donde la agredió sexualmente.

Bernardo Montoya a su entrada a la Audiencia Provincial. / Josué Correa

Seguidamente, “con ánimo de acabar con la vida” de la víctima y “para evitar que se conociera la comisión de los hechos”, el acusado le asestó un fuerte golpe con un objeto contundente, tras lo que, sobre las 18:42 y “encontrándose aún con vida”, el condenado la envolvió en una manta y la introdujo en el maletero de su coche, donde también introdujo un bolso con el teléfono móvil y otros objetos personales de la mujer.

El acusado, una vez en el vehículo, realizó un recorrido por los términos municipales de Minas de Riotinto, Nerva y El Campillo, dirigiéndose finalmente a un concreto paraje donde, entre las 19:44 y las 20:42, dejó el cuerpo de la fallecida con las manos atadas a la espalda, así como el resto de los objetos con la excepción del teléfono móvil, en una zona escarpada y de difícil acceso, todo ello “con intención de que su cuerpo no fuera hallado y sin comunicar el paradero del mismo hasta su detención”.

Agravante de género

La joven falleció aproximadamente a las 20:15 del día 13 de diciembre de 2018, siendo hallado su cuerpo el día 17 de diciembre de ese año en el mismo lugar donde fue dejado por el acusado. La sentencia considera que, al causar a la joven las heridas que provocaron finalmente su muerte, el condenado “se valió de su superior fuerza física y de una extrema violencia”, ya que la “encerró y amordazó” para que “no pudiera pedir auxilio” y le amarró las manos a la espalda, “consiguiendo con todo ello cometer estos actos de manera que impedía efectivamente cualquier reacción defensiva” de la fallecida.

Asimismo, la sentencia también recoge que el acusado sometió a la joven a “padecimiento innecesarios y un sufrimiento más intenso que el que se requería para causarle la muerte”, mientras que, al agredirla sexualmente, “utilizó la violencia para conseguir su sumisión total a la satisfacción del deseo sexual, incurriendo en una conducta particularmente degradante para la mujer, de cosificación y dominación, que se corresponde con su propio concepto de los roles de género”.

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