Bernardo Montoya condenado a prisión permanente por asesinar a Laura Luelmo
La sentencia añade 17 años y medio de condena por el secuestro y la violación
El fallo confirma el “sufrimiento innecesario” que el condenado infligió a su víctima
Huelva/Bernardo Montoya se convirtió a primera hora de la tarde de ayer en la primera persona condenada en Huelva a prisión permanente revisable.Así lo entendió el magistrado Florentino Gregorio Ruiz Yamuza en la sentencia que recoge el veredicto del jurado popular en el juicio que tuvo lugar en la Audiencia Provincial de Huelva entre los días 15 a 19 de noviembre pasados y que concluyó con un acuerdo unánime por el que se consideraba al acusado autor de los delitos de detención ilegal (secuestro), agresión sexual (violación) y asesinato de la joven Laura Luelmo, ocurridos en los últimos días del mes de diciembre de 2018 en la localidad de El Campillo.
El fallo del juez añade a la máxima pena contemplada en la legislación española, otros 17 años y medio de condena por los dos primeros delitos, además de una indemnización de 400.000 euros a los familiares de la víctima.Para la imposición de penas, el magistrado tiene en cuenta la agravante de género (por la diferencia de fuerza física entre acusado y víctima), así como por la existencia de antecedentes al considerar el asesinato de una anciana que tuvo lugar en el año 1997 cuando ésta se disponía a declarar contra él en un juicio aprovechando un permiso de la prisión donde se encontraba cumpliendo la pena por el mismo.
La sentencia, de más de un centenar de folios, concede un valor determinante a los testimonios y las pruebas recogidas por los distintos agentes que tomaron parte en las investigaciones del caso. En ella se desmonta uno de los principales pilares de la defensa del acusado, ya que reconoce que “la detención ilegal de la víctima, constituyó un medio para la posterior agresión sexual. El encierro de la víctima en casa de Bernardo Montoya, fue el medio utilizado para poder realizar la agresión y no tiene sentido ni finalidad sin ella”. Este aspecto echa por tierra uno de los intentos por eludir la máxima pena por parte de Bernardo al aducir que padecía impotencia sexual. En este apartado, incluye el fallo un informe de los análisis a los que fue sometido y que descartan esa hipótesis.
Los hechos que considera como probados el magistrado, insisten una y otra vez en la enorme violencia empleada por Bernardo y el “sufrimiento innecesario que causó a la víctima”. En ellos, se remonta, tal y como declaró probados el jurado popular en su veredicto que “sobre las 17:30 del día 12 de diciembre de 2018, cuando la joven regresaba de hacer la compra en un supermercado y fue abordada por el condenado, que vivía frente a ella en una vivienda de la localidad de El Campillo.
Su intención era que el cuerpo no fuera localizado. Así, el acusado la introdujo “a la fuerza” en su domicilio “con intención de agredirla sexualmente”, de modo que, una vez dentro de la casa, el condenado cerró la puerta, “impidiendo” que la víctima saliera de la vivienda y que se le prestase auxilio, comenzando en ese momento a propinarle “fuertes” golpes. Éstos se produjeron mediante puñetazos y utilizando para ello además un objeto contundente, de tipo romo, según prosigue la sentencia, que añade que, “aprovechando el aturdimiento e indefensión” de la joven, el acusado “le ató las manos a la espalda y le tapó la boca con cinta adhesiva”, trasladándola a uno de los dormitorios del inmueble, donde la agredió sexualmente.
Seguidamente, “con ánimo de acabar con la vida” de la víctima y “para evitar que se conociera la comisión de los hechos”, el acusado le asestó un fuerte golpe con un objeto contundente, tras lo que, sobre las 18:42 y “encontrándose aún con vida”, el condenado la envolvió en una manta y la introdujo en el maletero de su coche, donde también introdujo un bolso con el teléfono móvil y otros objetos personales de la mujer.
El acusado, una vez en el vehículo, realizó un recorrido por los términos municipales de Minas de Riotinto, Nerva y El Campillo, dirigiéndose finalmente a un concreto paraje donde, entre las 19:44 y las 20:42, dejó el cuerpo de la fallecida con las manos atadas a la espalda, así como el resto de los objetos con la excepción del teléfono móvil, en una zona escarpada y de difícil acceso, todo ello “con intención de que su cuerpo no fuera hallado y sin comunicar el paradero del mismo hasta su detención”.
Laura Luelmo falleció aproximadamente a las 20:15 del día 13 de diciembre de 2018, siendo hallado su cuerpo el día 17 de diciembre de ese año en el mismo lugar donde fue dejado por el acusado. La sentencia considera que, al causar a la joven las heridas que provocaron finalmente su muerte, el condenado “se valió de su superior fuerza física y de una extrema violencia”, ya que la “encerró y amordazó” para que “no pudiera pedir auxilio” y le amarró las manos a la espalda, “consiguiendo con todo ello cometer estos actos de manera que impedía efectivamente cualquier reacción defensiva” de la fallecida.
Asimismo, la sentencia también recoge que el acusado sometió a la joven a “padecimiento innecesarios y un sufrimiento más intenso que el que se requería para causarle la muerte”, mientras que, al agredirla sexualmente, “utilizó la violencia para conseguir su sumisión total a la satisfacción del deseo sexual, incurriendo en una conducta particularmente degradante para la mujer, de cosificación y dominación, que se corresponde con su propio concepto de los roles de género”.
También en repetidas ocasiones, el magistrado descarta que hubiera la implicación de una tercera persona. A lo largo de los meses, en una de las tres versiones que ofreció sobre lo ocurrido, Bernardo culpó a una anterior relación de la muerte de Laura. El juez desmonta esta versión con las pruebas recogidas en el lugar de los hechos por los agentes de la Guardia Civil.
La pena de prisión permanente revisable, implica que “no podrá acceder a la clasificación en tercer grado, hasta que no haya cumplido 20 años de prisión”, es decir cuando el condenado tenga ya más de 73 años de edad.
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