Burguillo ve el robo de bebés como un delito permanente y no prescrito

El magistrado cree que zanjar los casos antes de investigarlos "es un contrasentido" que colisiona "con el sentido común"

Mediciones de la Policía Judicial sobre la fosa común del camposanto de La Soledad en mayo de 2012.
Mediciones de la Policía Judicial sobre la fosa común del camposanto de La Soledad en mayo de 2012. / Fotos: Alberto Domínguez
Raquel Rendón

07 de julio 2018 - 01:34

Huelva/La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva ha declarado prescrito un asunto relacionado con la sustracción de un bebé nacido en 1992 en el hospital Manuel Lois en un auto de apenas tres páginas al que ha accedido Huelva Información, en el que se circunscribe al criterio del órgano colegiado de noviembre de 2012, que abogaba por no considerar el delito de detención ilegal del menor. A ello añade la Audiencia que, de tener trascendencia penal, esta habría caducado por haberse producido el ilícito hace casi 26 años (el máximo que se contempla para la prescripción es de 15 años).

El auto, no obstante, se adereza con el voto particular del presidente de la Sección Tercera, José María Méndez Burguillo, que discrepa a lo largo de 34 páginas -a las que también ha accedido este rotativo- del posicionamiento de sus compañeros de Sala y también del resto de la Audiencia Provincial onubense.

El magistrado considera, pues, "más acorde el criterio de la mayoría de las Audiencias que el minoritario en la provincia de Huelva", y lo hace no con ánimo de crítica a sus compañeros ni con el de sumarse a la generalidad, "sino por su corrección y coincidencia argumental con la doctrina del Tribunal Supremo". Burguillo hace hincapié en que "Huelva niega la posibilidad de que exista delito de detención ilegal" más allá del concepto de "encerrar o detener" al menor. Sin embargo, "no se encuentra ninguna resolución que siga el criterio de Huelva" en la geografía nacional.

Cita sentencias de las Audiencias de Ciudad Real, Barcelona, Sevilla o Cádiz y refiere la pauta de la Fiscalía, que él mismo comparte: "El delito de detención ilegal es un delito permanente" y, por lo tanto, por el momento no ha prescrito.

Sobre este asunto asegura en el voto particular que "lo decisivo para la realización del tipo de detención ilegal no es que exista una oposición clara y expresa de la víctima, sino la ausencia de voluntad". Es decir, que pueden ser igualmente víctimas de ese delito las personas "carentes de capacidad de discernimiento para ejercer" la libertad deambulatoria, caso que ocurre con los neonatos.

Méndez Burguillo hace alusión a las dos sentencias del Tribunal Supremo (una de 2007 y otra de 2011) que tomó como modelo la Audiencia en el pleno extraordinario de 2012 para dar carpetazo a los asuntos de robos de bebés en Huelva, significando que la interpretación de las mismas "se tergiversa" o que "es sesgada y con la finalidad de negar la posibilidad de que se califique el hecho como una detención ilegal específica". Suma a ello que en varias ocasiones la Audiencia de Huelva "atribuye al Supremo algo que el Supremo no dice".

El presidente de la Sección Tercera cree que el órgano colegiado actuó "empecinándose en negar la posibilidad de que existan delitos de detención ilegal". Y esto, apostilla, "ha dado lugar a una confusión tal que arrastró a todos en el pleno de 2012 a no contemplar la posibilidad de construir el delito de detención ilegal como consecuencia del robo de bebés recién nacidos". Entre esos "todos" se incluye él, claro está, porque el criterio de la Audiencia fue refrendado hace casi seis años por la unanimidad de los jueces que la conformaban entonces.

José María Méndez Burguillo señala que "para aclarar aún más lo denunciado no estaría de más un encargo a la Policía Judicial para que compruebe su veracidad". En este sentido, observa que el hecho de que se hayan archivado los casos por mor de la prescripción y "sin haber intentado instruirse de lo ocurrido y denunciado, es un contrasentido interno y encubre motivaciones ajenas a la función jurisdicente, además de chocar con el elemental sentido común como contrario a la razón y a la lógica humana".

El magistrado insiste en que no se puede aplicar la prescripción a un caso sin que se haya agotado antes la investigación. "Es lógico y justo", añade, como dicen las demás Audiencias españolas, y abunda en el carácter permanente del delito "en tanto que sus efectos se mantienen hasta la liberación de la víctima", es decir, hasta que esta no conozca su verdadera filiación. "Mientras la víctima es mantenida en la ignorancia de su origen, aun cuando ya sea mayor de edad y capaz, sigue estando legítimamente desposeída de su genuino estado civil, con gravísimas consecuencias jurídicas y personales para él y su verdadera familia".

La presidenta de SOS Bebés Robados Huelva, Esperanza Ornedo, quiso agradecer por su parte tanto al fiscal jefe de Huelva, Luis Fernández Arévalo, como a Méndez Burguillo "su colaboración, apoyo e implicación para con las familias, porque aún existen personas con corazón, les llegaron nuestras voces y nuestro dolor". A su entender, "han sabido dar una lección de humanidad a todos aquellos que de propia voluntad han preferido seguir a la sombra; a esto se le llama valentía y conciencia".

El caso recurrido: de 1992 y con ADN no coincidente

El asunto que SOS Bebés Robados Huelva recurrirá ante el Supremo es el de unos padres onubenses a los que no mostraron su hijo tras el alumbramiento, que aconteció en 1992 en el hospital Manuel Lois. Tres horas más tarde, un médico les anuncia que el niño tenía un pulmón inmaduro y que su muerte era probable. A la mañana siguiente les confirmaron el fallecimiento por "malformaciones congénitas". La tía del niño vio el cadáver y observó que este estaba "muy frío". Pese a que los padres reclamaron la autopsia del neonato, no la obtuvieron. Cuando sospecharon que podrían haberles robado a su bebé, empezaron a solicitar documentación. Entonces se percataron de que el legajo de aborto "no aparece" y que el crío está enterrado en la fosa común de La Soledad, pese a que tenían seguro de deceso. Además, hay un desfase de 10 días entre la defunción y la sepultura. Asimismo, los análisis genéticos de los tejidos obrantes en la autopsia pertenecen a una niña (no a un varón) y el ADN determina que ese informe no pertenece a un hijo biológico de los denunciantes.

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