El Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía defiende los principios de libertad de información y publicidad de los procesos judiciales
Considera que no es admisible que el juicio de Montoya se celebre a puerta cerrada
El Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía, en su demarcación de Huelva, tras la decisión de celebrar el juicio por el asesinato de Laura Luelmo a puerta cerrada, sin presencia de periodistas, lamenta que no se tenga en cuenta principios tan básicos como la libertad de información y la publicidad de los procesos judiciales, que forman parte elemental de una democracia, como marca nuestra Constitución.
La decisión de cortar la señal de vídeo e impedir el acceso de la prensa durante el completo desarrollo del juicio de Bernardo Montoya fue trasladada al jurado popular por el magistrado Florentino Ruiz Yamuza, a petición de las partes implicadas en el juicio. Una postura que contraviene una norma general, ya que la Constitución Española en su artículo 120.1 señala que “las actuaciones judiciales será públicas con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento”. Es por ello que dicha decisión, de realizar la vista a puerta cerrada, debe estar perfectamente fundamentada procesalmente y que, como es obvio, en el caso de los miembros del jurado popular en Huelva carece de todo peso argumental al no tener la formación idónea para ello.
La información judicial es una tarea pública del periodismo ya que el papel de los medios de comunicación asegura que los procesos se celebren con las garantías constitucionales necesarias. Por lo que entendemos que esta decisión supone un peligroso precedente que merma la colaboración necesaria entre la administración de justicia y el trabajo informativo que garantiza la transparencia judicial, máxime en fase oral.
El CPPA entiende que la autorregulación y el código deontológico de los periodistas es el único camino para informar con libertad y calidad sobre este tipo de procesos, ya que los profesionales conocen las fronteras que hay en el ejercicio de la libertad de prensa, caso de la presunción de inocencia, violación de derechos a la intimidad o al honor.
Por ello pedimos que el TSJA valore la idoneidad de esta decisión en el juicio del caso de Laura Luelmo, para que no se atente contra la libertad de información (artículo 20 de la Constitución) y se acepte, por parte de la administración de justicia, el desarrollo normal de nuestra función. Con el trabajo de los medios se da fortaleza a nuestro sistema judicial, transmitiendo a la ciudadanía la independencia de los tribunales y fortaleciendo la credibilidad en los servicios públicos.
En ningún caso vamos a admitir que en nuestra democracia se considere a los medios de comunicación como un impedimento para el desarrollo de un proceso judicial. No es admisible el apagón informativo si no existen argumentos procesales que justifiquen que un juicio se celebre a puerta cerrada, cosa que entendemos no ha sucedido en el juicio a Bernardo Montoya.
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