Condenado a ocho años en Huelva por abusar sexualmente de la hija de su pareja y grabarla desnuda
El acusado llegó a meterse en la cama de la víctima cuando era menor de edad y posteriormente colocó cámaras para grabarla a ella y a su madre desnudas sin su consentimiento
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha condenado a ocho años de cárcel a un hombre por abusar sexualmente de la hija de su pareja (cuando era menor de edad) y por grabar imágenes de ambas desnudas sin su consentimiento.
Según reza la sentencia, el acusado, con residencia en Huelva, mantuvo desde el 2007 y hasta el 2018 una relación sentimental con la madre de la víctima, con la que compartía vivienda, junto con la hija de su pareja. Desde el 2010 el acusado realizó diversos tocamientos, cometiendo dichos hechos en numerosas ocasiones.
Tras los continuos abusos la víctima abandonó su domicilio durante un tiempo en el que se fue a estudiar a Granada. Durante ese período, el acusado colocó dispositivos ocultos de grabación en los domicilios familiares grabando de ese modo imágenes íntimas, tanto de su pareja como de la hija de la misma, sin el consentimiento de ninguna de ellas, apareciendo estas en dichas imágenes desnudas o semidesnudas. El acusado las guardaba en dos teléfonos móviles de su propiedad, en dos tablets iPad y en un disco duro externo, así como en la tarjeta de memoria de una cámara digital Go pro.
De esta forma, el TSJA condena al acusado como autor responsable de un delito continuado de abusos sexuales a cinco años y un día de prisión, así como a la prohibición de comunicarse ni acercarse por cualquier medio con la menor. Además, se le condena a otro año más de cárcel por un delito contra la intimidad de su pareja y dos años y siete meses más por otro delito contra la intimidad de la menor.
Además, en concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la joven con 20.000 euros y a su ex pareja con una cantidad de 5.000.
Tras conocer la sentencia, el acusado presentó un recurso de apelación que el Tribunal Superior de Justicia ha desestimado "al existir prueba de cargo válida, eficaz y suficiente para destruir la presunción de inocencia en lo que a dichos cargos se refiere, con plena confirmación de la sentencia apelada".
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