Cuatro años y 8 meses de prisión por el reiterativo acoso a su expareja

La Audiencia rechaza el recurso del acusado, que perpetró dos robos con violencia contra ella

Panorámica de la estación de autobuses de Lepe, donde se produjo el primer ataque al inicio del año.
Panorámica de la estación de autobuses de Lepe, donde se produjo el primer ataque al inicio del año. / Google Maps
Raquel Rendón

04 de agosto 2019 - 06:10

Lepe/Cuatro años y ocho meses de prisión es la pena que tendrá que cumplir un hombre por acosar reiterativamente a su expareja en Lepe: un año por un delito de lesiones sobre la mujer –con quebrantamiento de medida y la agravante de reincidencia– y un año y diez meses por cada uno de los dos delitos de robo con violencia de menor entidad de los que ella fue víctima. Así lo ha confirmado la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva, que ha desestimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la defensa, ratificando la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal 3 de Huelva.

Como se relata en la sentencia, a la que ha accedido Huelva Información, ha quedado probado que este individuo (sobre el que ya pesaba una pena por quebrantamiento de condena por sentencia de 2017, así como un delito de atentado y otro de lesiones) "tenía perfecto conocimiento de la existencia de una medida cautelar que le prohibía aproximarse a menos de 200 metros de la víctima, con la que había mantenido relación de afectividad, y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento".

Pese a la prohibición judicial y sus consecuencias, en fecha no determinada "pero en todo caso entre enero y febrero de 2019, con ánimo de obtener un enriquecimiento injusto, se acercó a la mujer por detrás cuando esta venía con su amiga de realizar unas compras en Huelva y acababan de bajar del autobús en Lepe". Entonces se acercó a la perjudicada y, "con un fuerte tirón, le arrebató las bolsas que llevaba en las manos y se marchó del lugar sin que se hayan tasado los objetos sustraídos y sin que hayan sido recuperados por la perjudicada".

Poco después, concretamente el pasado 2 de marzo, vio a la víctima en la puerta de su casa, "se aproximó a la misma con ánimo de atentar contra su integridad física, le dio un fuerte tirón de pelo y aprovechó, con ánimo de lucro ilícito, para quitarle el móvil que estaba utilizando" y que ella no ha podido recuperar. La mujer salió corriendo detrás de él pero iba en pijama y no pudo alcanzarlo.

El 4 de marzo el acusado fue enviado a prisión de forma provisional, a la espera de juicio, que se celebró poco después con la consecuente condena de cuatro años y diez meses de prisión. Decidió presentar recurso de apelación ante la Audiencia, sustentado en el error en la valoración de la prueba y, subsidiariamente, en que los delitos de robo con violencia de menor entidad deberían ser calificados como delitos leves de hurto. Tanto la Fiscalía como la acusación particular mostraron su rechazo a las alegaciones de la defensa.

Sobre el primero de los motivos esgrimidos, la Sala presidida por Esteban Brito subraya que "no encuentra razones para discrepar del análisis de la prueba practicada que realizó" la magistrada Estela San José, titular del Penal 3 de Huelva. Tras la revisión de las declaraciones en la vista oral, el tribunal refiere que la víctima afirma que entre enero y febrero de este año volvió con el acusado "por miedo, que él siempre ha querido que volviera con él, la buscaba, ya que ambos viven en Lepe", pero que no vivían juntos.

El procesado quebrantó la orden de alejamiento, por lo que se admite la agravante de reincidencia

Ella describió los hechos sufridos de forma "coherente y totalmente verosímil" y la terna de magistrados no aprecia "ánimo espurio alguno en la misma ni consta circunstancia alguna que pueda llevar a pensar en que dicha declaración está viciada por algún hecho externo y ajeno al caso". Es más, la perjudicada mantuvo la misma versión desde la primera denuncia hasta el juicio.

La Sala observa que el acusado negó los hechos en la vista oral, indicando que "llevaba con la mujer desde 2017 más o menos, que sabía que no podía acercarse a ella y que nunca se acercó, no siendo cierto que le diera un tirón de las bolsas de ropa que portaba ni que le tirara del pelo y le quitara el móvil", agregando que "cree que lo ha denunciado porque lo vio con otra chica".

La testigo del episodio de las bolsas es novia de un amigo del encausado. Ella dijo a la magistrada del Penal 3 que el condenado "no le quitó nada, le preguntó de dónde venían, ella se puso a hablar con su novio" y señaló que penado y perjudicada eran pareja entonces.

La Audiencia dice de esta testigo que aunque negó que ocurrieran los hechos, "la Sala ha percibido en la grabación las circunstancias que la juzgadora perfectamente recoge en su resolución: la citó desde el primer momento como la persona que presenció los hechos, aún sabiendo de su relación con un amigo del acusado, no tener con ella una relación demasiado larga y no siendo lógico pensar que designar a la misma en esas circunstancias la pueda llevar a presionarla, como afirma la testigo refiriéndose al mensaje que envió a la víctima". En este mensaje le decía que "yo tengo una vida muy tranquila para tener que estar amenazada por nadie" y apuntaba a la perjudicada, receptora del mensaje, como ejecutora de esas amenazas y no al procesado.

El tribunal resta credibilidad a la amiga por los "pronunciamientos espontáneos" que realizó en el juicio, contestando a detalles que ni siquiera se le habían preguntado que parecían favorecer al acusado.

En lo concerniente a la rebaja de la calificación de los delitos de robo con violencia a leves de hurto, la Audiencia indica que en el caso presente y en ambos incidentes, el de las bolsas y el del teléfono móvil, "es claro que estamos ante delitos de robo con violencia de menor entidad", ya que el primero de los hechos es descrito como "un fuerte tirón, que como declara el Tribunal Supremo implica necesariamente "cierto grado de resistencia del objeto sustraído fruto de la posesión material del mismo por la persona desposeída" que integra un acto violento, aun cuando se considere de menor entidad".

El segundo hecho, el del robo del teléfono, "es precedido de un tirón de pelo, acto de por sí violento, que posibilita tal sustracción". Por todo, desestima el recurso de apelación.

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