La DGT fijará un marco normativo de los patinetes a espera de la Unión Europea

Movilidad urbana

Tráfico trabaja con el borrador de un Real Decreto que diferencia tipos y exigencias de los VMP

Un joven circula en un patinete eléctrico por el carril bici de la Gran Vía, ocupado por peatones.
Un joven sobre un patinete eléctrico toma la calle Tres de Agosto, peatonal, desde la Plaza de las Monjas. / Alberto Domínguez

No sólo a España ha cogido por sorpresa la irrupción en las calles de estos vehículos eléctricos personales. El problema del vacío legal existente se extiende al resto de países de la Unión Europea, entre los que hay también disparidad de puntos de vista.

Ni siquiera dentro de la UE hay acuerdo. La Comisión Europea se ha alineado con la visión de quienes creen que los VMP están dentro de la directiva de automóviles y que sólo es necesario definir la forma de identificarlos. El Parlamento Europeo, por su parte, y otros Estados miembros, entre ellos España, considera que no se pueden encuadrar los VMP en la directiva de automóviles y que es necesario un marco normativo específico. El desencuentro también entre países se traslada al Consejo Europeo, que aún debe definir su postura. Pero al menos hasta el año que viene no se prevé que se aborde la cuestión. Y ningún Estado se atreve a regular antes de que Bruselas unifique el criterio.

En España fue la Dirección General de Tráfico (DGT), en noviembre de 2016, la primera en pronunciarse sobre los nuevos patinetes eléctricos a través de la Instrucción 16/V-124, una aclaración que fue poco más allá de lo que ya se contemplaba como vehículo de movilidad personal (VMP).

Un avance mayor supone el Real Decreto en el que se ha trabajado el último año. Debía haberse aprobado este verano pero ha sido víctima de la falta de estabilidad del Gobierno. Su borrador, en cualquier caso, ha avanzado un marco legal sobre el que ya trabajan los ayuntamientos que aún no habían regularizado con ordenanzas los patinetes eléctricos.

Los VMP según la DGT
Los VMP según la DGT / Dpto. de Infografía

Por lo pronto, la DGT ya establece de forma más concreta una clasificación con cuatro tipos de vehículos con diferentes especificaciones técnicas y exigencias.

Los básicos son los considerados juguetes, entre los que figuran los patinetes tradicionales, no motorizados, y los hoverboard, muy extendidos entre el público infantil, pero para los que se establece que no superen los 6km/h de velocidad. Son los únicos a los que se les permitirá la circulación en aceras, en exclusiva, además, sin posibilidad de pasar a la calzada.

Los vehículos de movilidad personal como tal serán los patinetes eléctricos, los monociclos eléctricos y los segway, los de mayor trayectoria entre esta clase. No podrán superar los 25km/h, necesitarán de registro y tendrán circulación restringida.

Las bicicletas eléctricas se equiparan por la DGT a las tradicionales, dado que su motorización no les permite alcanzar grandes velocidades, aunque se les abre el acceso a la calzada, a la que limita el uso de los encuadrados en la categoría L1E, para patinetes con sillín y motos eléctricas, equiparadas a ciclomotores. Son los que más exigencias tendrán.

Las aseguradoras piden una regulación propia para poder proteger a las víctimas

Los incidentes en los que se ven envueltos los vehículos de movilidad personal ponen el foco también en el problema de la responsabilidad. La falta de regulación se traduce, además, en la carencia de seguros obligatorios como en el resto de vehículos. Y los siniestros aumentan, y con ellos, las víctimas, también mortales.

Las primeras ciudades españolas que están redactando ordenanzas para la regulación de este tipo de vehículos están contemplando en parte la necesidad de suscribir seguros, aunque en este caso son de responsabilidad civil y no los de cobertura de daños a terceros que se exigen para la circulación de los automóviles.

El marco legal en el que trabaja la DGT contempla este extremo en el caso de los vehículos de movilidad personal que puedan ser equiparados a ciclomotores, como los patinetes con asiento.

Por ahora, y hasta que el ordenamiento se extienda entre las administraciones locales, tanto el Gobierno, como el Consorcio de Compensación de Seguros, Ofesauto y la asociación nacional de aseguradoras Unespa, consideran que los VMP quedan fuera de la directiva de automóviles y deberían contar con regulación propia para proteger a las víctimas.

Fuentes oficiales de Unespa recuerdan a Huelva Información que una ley propia para los VMP exige fijar unos capitales propios asegurados, crear un sistema de registro de los vehículos de fábrica, definir un registro estatal, más un control de mantenimiento y un régimen sancionador. Es decir, la creación de un sistema de aseguramiento obligatorio eficiente pasaría por muchos aspectos, aunque las aseguradoras tienen claro que hace falta una norma regulatoria común para toda España.

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