Desestimado el recurso de Medina contra la exhumación de María
Crimen de Almonte
La secretaria judicial del Instrucción 1 de La Palma insiste en que "no se puede permitir la intervención de quien no está personado"
Almonte/La letrada de la Administración de Justicia (LAJ) del Juzgado de Instrucción 1 de La Palma del Condado ha desestimado por segunda vez la impugnación de Francisco Javier Medina, absuelto por el doble crimen de Almonte, contra la diligencia de ordenación por la que la titular del órgano judicial encargado del caso, Virginia Sesma, autorizaba a Marianela Olmedo a exhumar e incinerar los restos mortales de su hija, la pequeña María Domínguez, asesinada tal día como ayer de hace seis años junto a su padre en su casa de la avenida de los Reyes de la localidad del Condado.
La representación legal de Medina ya había dejado "respetuosa constancia de su discrepancia ante tal solicitud" en un escrito que la secretaria judicial del Instrucción 1 palmerino no admitió por "no estar personada la parte" en el procedimiento.
Sin embargo, el almonteño absuelto del doble crimen volvió a interponer el 3 de abril un nuevo recurso de reposición –al que ha accedido Huelva Información– en el que suplicaba a la letrada de la Administración de Justicia que se estimara y que revocara la autorización de la exhumación del cuerpo de María Domínguez, "anulándola y dejándola sin efecto".
Como motivos de la impugnación, el abogado de Medina, Francisco Baena Bocanegra, subrayaba en primer lugar que la diligencia de ordenación "limita ostensiblemente el derecho de acceso a los recursos cuando dispone en forma injustificada que el plazo para recurrir es de tres días", cuando a su juicio debería ser de cinco.
El segundo motivo que esgrimía el letrado es que Medina trató de personarse como parte en la causa el 11 de enero, pretensión que fue rechazada por la juez veinte días más tarde y que motivó su recurso de apelación, que todavía está pendiente de resolución por parte de la Audiencia Provincial de Huelva.
Por ello agregaba que "anticipar que carecemos de la condición de parte y rechazar nuestro escrito sin esperar a que la Sala de apelación resuelva sobre la cuestión no solo supone prejuzgar sobre tan importante materia, sino que además se impide y silencia a esta parte, limitándole en el ejercicio del derecho de defensa y causándole con ello una real y material indefensión", a lo que sumaba que este pronunciamiento "no corresponde a la letrada de la Administración de Justicia".
Y como tercer motivo de impugnación remarcaba en el recurso que "tampoco parece que el marco de una diligencia de ordenación sea el que procesalmente corresponde a los fines perseguidos", máxime atendiendo a "la importancia del contenido del escrito presentado por esta parte, que viene a alertar de la trascendencia y responsabilidad de una decisión como la suplicada por la acusación particular y los efectos futuros, absolutamente irreversibles para la investigación de los hechos".
Pues bien, la secretaria judicial ha desestimado el recurso de reposición abundando en que "la diligencia recurrida acordaba la no admisión del escrito anterior a la misma al no estar personada la parte", algo en lo que coincide con la Fiscalía, que había determinado el 10 de abril que "se opone a la estimación del recurso porque, al no haberse resuelto sobre la personación, aún no procede permitir la intervención".
Al no ser Medina parte en la causa, afirma la LAJ en el documento judicial al que ha accedido este diario, "el escrito de interposición de recurso tampoco debió haberse admitido a trámite; no obstante, se procede a resolver sobre el mismo", aclarando que el plazo era de tres días (en referencia al primer motivo de la impugnación).
Sobre la indefensión alegada por estar irresoluta la apelación por la personación, la secretaria judicial contesta que el recurso ante la Audiencia "no ha suspendido el procedimiento, debiendo este continuar sin la personación, como se decidió por resolución de su señoría".
Finalmente "y como ha resumido el Ministerio Fiscal, no se puede permitir la intervención de quien no consta personado, porque realmente aún no lo está, al estar pendiente la resolución de la Audiencia Provincial". Contra esta resolución no cabe más recurso.
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