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Huelva/El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a la Diputación de Huelva a readmitir o pagar una indemnización de 50.995 euros a una mujer que fue despedida tras trabajar durante 15 años para la institución encadenando veinte contratos temporales.
En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, el Supremo considera que la Diputación ha incurrido en fraude en la contratación temporal.
Para su condena, el tribunal estima el recurso de casación presentado por la trabajadora contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que confirmaba la del Juzgado de lo Social y determinó que la extinción laboral con la Diputación fue lícita.
La mujer prestó servicios a favor de la Diputación de Huelva como oficial administrativa y firmó veinte contratos temporales desde el 9 de junio de 2000 al 9 de julio de 2015.
Los dos primeros fueron eventuales por acumulación de tareas consistentes en la gestión de personal del Plan de Fomento de Empleo PFEA en el acuerdo INEM-Corporaciones Locales para el asesoramiento y control de obras, y los otro 18 para obra o servicio determinado, pero también vinculado a esos fondos.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social sostiene que la Diputación actuó conforme a ley tras obtener las subvenciones y controlar a las personas seleccionadas y propuestas por el Servicio Andaluz de Empleo, por lo que desestimó la demanda de despido.
Frente a esto, el Supremo considera que "la gestión de recursos humanos vinculada al PFEA no puede constituir el objeto de un contrato eventual", al tiempo que precisa que la trabajadora ha desarrollado la misma función durante 15 años tras veinte contratos temporales, lo que revela la reiteración en el tiempo de tareas permanentes de la Administración pública.
"Es cierto que se trataba de programas subvencionados, pero la existencia de una subvención no constituye por sí misma un elemento decisivo y concluyente de la validez del contrato temporal causal porque también se subvencionan servicios habituales de los entes públicos", añade.
En este supuesto, la autonomía del contrato temporal "se desdibujó, convirtiéndose en una actividad reiterada en múltiples ocasiones, la cual se inserta en las competencias propias del empleador, que incorporó a su quehacer habitual la citada actividad", concluye el Supremo
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