Eximen al SAS de pagar 172.000 euros a una paciente de Huelva tras una ligadura de trompas de falopio

La mujer denunciaba que no dio su consentimiento a la ligadura tras una cesárea

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Imagen de archivo de un profesional poniéndose los guantes en quirófano.
Imagen de archivo de un profesional poniéndose los guantes en quirófano. / Alberto Domínguez
R. L.

03 de mayo 2024 - 19:25

Huelva/El Consejo Consultivo de Andalucía ha rechazado la petición de 172.000 euros que una paciente reclamaba al Servicio Andaluz de Salud (SAS) tras serle practicada una ligadura de trompas durante una cesárea sin que, presuntamente, ella diera su consentimiento.

En un dictamen que en este caso es preceptivo dada la cuantía reclamada, el Consultivo dictamina favorablemente la propuesta de resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, en el procedimiento tramitado por el SAS, incoado a instancia del marido la fallecida, al "no poder darse por acreditada la relación de causalidad entre la asistencia prestada y el daño por el que se reclama".

En la reclamación se denunciaba por parte de la paciente que cuando el 29 de marzo de 2019 tuvo un segundo parto por cesárea, le ofrecieron la opción de practicarle, en el momento del parto, una ligadura de trompas de Falopio, informándole que ésta era reversible, y, por ello, prestó su consentimiento.

Asevera que cuando recibió el alta hospitalaria tras el parto, en todo momento, le refieren que le han realizado una ligadura.

A finales de 2019 comenzó a padecer dolores vaginales, solicitando, en marzo de 2020, una revisión ginecológica en la que le informaron que no tenía trompas de Falopio, porque se las habían quitado en el parto.

Reprocha a la Administración sanitaria que no existía ninguna indicación médica, ni su consentimiento para realizar dicha extirpación, lo que le ha imposibilitado continuar procreando de manera biológica y natural, considerando esta actuación como una negligencia médica.

El Consultivo precisa que el problema de la reclamación es que las alegaciones que contiene no resultan probadas, ni por la documentación clínica incorporada al expediente, ni por un informe pericial que le sirva de fundamento.

Por el contrario, en la referida documentación y en los informes obrantes en el expediente, se precisa que durante la cesárea se le ofrece si desea ligadura de trompas y se le explica en qué consiste, es decir, que "es un procedimiento quirúrgico que consiste en cortar y ligar las trompas de Falopio para impedir que el óvulo se encuentre con el espermatozoide, y así evitar el embarazo", firmando la reclamante y el facultativo actuante el documento de consentimiento informado.

Por tanto, según consta en la historia clínica y se corrobora por la facultativa médica a la reclamante se le realizó la técnica para la que había prestado su anuencia, señala el Consultivo que, por último, incide en que el relato de la parte reclamante no encuentra respaldo en las pruebas practicadas en el procedimiento pues no se acredita que los daños alegados sean consecuencia de la asistencia sanitaria que se cuestiona.

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