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La Fiscalía se opone a que los Medina sean acusación popular en el crimen de Almonte

Crimen de Almonte

Mora cree que incurren en fraude de ley porque el absuelto no actúa "limpiamente", sino "movido por un interés particular"

Medina llega al Club de Tenis para hablar por primera vez ante los medios de comunicación. / Josué Correa
Raquel Rendón

04 de octubre 2019 - 10:08

Huelva/La Fiscalía se opone de plano a que Francisco Javier Medina, absuelto del doble crimen de Almonte, sus hermanos, Juan y David, y sus primos Manuel Jesús Blanco e Isidro Medina se personen como acusación popular en la causa reabierta por el Juzgado de Instrucción 1 de La Palma del Condado el pasado diciembre.

Como consta en el escrito del Ministerio Público, al que ha tenido acceso Huelva Información, el fiscal Pablo Mora entiende que la petición formulada por los Medina "incurre en manifiesto fraude de ley", ya que no se emplea la figura jurídica de la acción popular "limpiamente, sino para fines distintos de los previstos en la norma".

En este sentido, detalla que "el hecho de que intenten presentarse como acusación popular después de que se les deniegue ser acusación particularmuestra un interés oblicuo".

Tanto es así que Mora destaca que el fraude de ley recae en que el otrora acusado del asesinato de Miguel Ángel y María Domínguez en abril de 2013 "actúa movido por un interés particular pero utilizando la figura de la acción popular pero al revés".

El fiscal del caso recalca que el artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dice que "los juzgados y tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal", como a su juicio es el caso y por lo que muestra su rechazo a la iniciativa y pretende tener acceso a las actuaciones.

Como ya avanzó este diario al inicio de septiembre, Medina, sus primos y hermanos han hecho piña "con el propósito y finalidad de ejercitar" la acción popular. El objetivo, se destacaba en el escrito de personación, es "participar en la instrucción de la causa citada para el esclarecimiento de los hechos ocurridos el día 27 de abril de 2013, fecha en la que fueron cruelmente heridos hasta causarles la muerte Miguel Ángel Domínguez Espinosa y su menor hija María Domínguez Olmedo", con 154 cuchilladas en su hogar.

El letrado del absuelto, Francisco Baena Bocanegra, recordaba que así ejercitan "un derecho fundamental, derivado de su reconocimiento constitucional, de naturaleza cívica", porque mediante este los ciudadanos "pasan a ejercitar en paridad de armas" con la Fiscalía "una función pública".

Se precisaba en el documento que "no es necesario ni exigible la formalización de querella, por tratarse de causa ya iniciada y, en consecuencia, tampoco procede la exigencia de fianza impuesta (...) por cuanto tal caución constituye requisito de admisibilidad de la querella si esta fuere el medio de iniciación del procedimiento penal, pero no cuando el ejercicio de la acción popular se realiza en un proceso en curso". Por todo, se interesaba la personación en las diligencias previas a las que ahora se opone el Ministerio Público.

La familia de las víctimas indicó al respecto de esta iniciativa de Medina y los suyos que "sospechamos que el absuelto tiene una intranquilidad manifiesta por la nueva investigación de la Unidad Central Operativa (UCO)" de la Guardia Civil.

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