Interior tendrá que pagar al SAS la asistencia sanitaria de los presos de Huelva
El Supremo tumba la sentencia del TSJA que daba la razón al Estado
El importe de la liquidación girada por la Junta rebasa el medio millón de euros
Huelva/El Tribunal Supremo ha despejado la incógnita: la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias tendrá que asumir el pago de la asistencia médica proporcionada por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) a los internos de la prisión de Huelva en los últimos años.
Así consta hasta en tres recientes sentencias de la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal, a las que ha tenido acceso Huelva Información, en las que se estiman los recursos de casación interpuestos por la Junta de Andalucía contra el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que se había mostrado favorable a que la Administración sanitaria fuera la que asumiese el importe de estas facturas.
Por tanto, ahora será el Ministerio del Interior el que tendrá que sufragar los gastos médicos de las personas que están bajo su jurisdicción: un montante global que rebasa el medio millón de euros solo en las tres sentencias analizadas. Concretamente, el Estado tendrá que liquidar tres facturas a la Junta de 404,188 euros, de 95,628 euros y 35.488 euros. En total, 535.305 euros.
Los servicios jurídicos del SAS pusieron de manifiesto en los distintos recursos de casación que la materia estaba regulada por el convenio suscrito en 1995 entre la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia e Interior y el Servicio Andaluz de Salud, por cuya virtud el Estado transfería a la comunidad autónoma una única liquidación en concepto de asistencia sanitaria a la población reclusa.
Dicho acuerdo se extinguió en enero de 2012. Entre esa fecha y el 16 de agosto de 2013, el SAS llegó a emitir, "al amparo de los acuerdos adoptados entre el Ministerio de Justicia y la Consejería de Salud, un total de 17.000 facturas por importe de 10,6 millones de euros" por los gastos de todos los penales de la región andaluza.
El Estado asumió el coste de la asistencia médica "de prácticamente toda la población reclusa, sin distinguir entre quienes tuvieran o no la condición de beneficiario o asegurado de la Seguridad Social", ya que antes de la reforma de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud estaba consagrada "la universalización de la asistencia sanitaria a toda la población".
Los problemas surgieron el 1 de enero de 2014, cuando la Administración del Estado "decide no hacerse cargo del coste de las asistencias prestadas a internos con cobertura de la Seguridad Social". Tampoco se llegó a suscribir un nuevo convenio que renovara la alianza entre ambas administraciones.
Así que la Junta de Andalucía decidió llevar el asunto a los tribunales. Se pronunciaron de forma contraria a sus intereses los juzgados de lo Contencioso-Administrativo 4 y 9 de Sevilla (en sentencias de 5 de septiembre de 2017) y el órgano de lo Contencioso 15 de la capital hispalense.
Por ello los letrados de la Administración autonómica recurrieron en apelación a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA. Los dos primeros recursos fueron desestimados en 2017. Pero el 23 de enero del pasado año la Sección Tercera del tribunal andaluz resolvió que el Contencioso 13 de Sevilla había valorado correctamente la normativa y confirmó íntegramente la sentencia relativa a la cuantía más voluminosa, la que se refiere a los 404.188 euros.
De este modo anuló las liquidaciones giradas por el SAS al centro penitenciario de Huelva en concepto de servicios sanitarios prestados a los internos y abrió la puerta de la casación a la Junta, que recurrió ante el Supremo la decisión de la Sala regional.
El SAS defendía, entre otros, que el penado deja de recibir la asistencia de la Seguridad Social al entrar en prisión, dado que el artículo 207.2 del Reglamento Penitenciario establece que "la Administración Penitenciaria y las administraciones sanitarias formalizarán los correspondientes convenios de colaboración en materia de salud pública y asistencia sanitaria en los que se definirán los criterios generales de coordinación, protocolo, planes y procedimientos, así como la financiación a cargo de la Administración Penitenciaria de la asistencia, mediante el pago de la parte proporcional, según la población reclusa, de los créditos fijados para estas atenciones, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta el número de internos que estén afiliados a la Seguridad Social o que tengan derecho a asistencia sanitaria gratuita".
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo cita ahora dos sentencias precedentes de los TSJ de Madrid y Castilla y León para dar la razón a la Junta andaluza, además de los preceptos que configuran el artículo 3.4 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y varios artículos del propio Reglamento Penitenciario, que abundan en la responsabilidad de Instituciones Penitenciarias para con sus presos.
Concluye, pues, que "corresponde a la administración penitenciaria la asunción de tales costes, con independencia de que el interno en los centros penitenciarios que recibe la asistencia sea o no beneficiario, afiliado o asegurado a la Seguridad Social".
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