La Justicia absuelve a la propietaria acusada del derribo de la Casa Duclós de Huelva

El juzgador entiende que como el Ayuntamiento registró la propiedad como solar, la mujer “no podía saber” que el inmueble tenía valor “ni que estaba causando daños en un bien ajeno”

Lo que quedó de la Casa Duclós tras el derribo del verano de 2017.
Lo que quedó de la Casa Duclós tras el derribo del verano de 2017. / CAnterla
Raquel Rendón

21 de mayo 2020 - 06:09

Huelva/Absuelta del delito de daños del que se le acusaba por el derribo de la Casa Duclós en el verano de 2017. Así ha quedado la expropietaria del emblemático inmueble del Parque Moret, B.N.D.P., quien fue juzgada el pasado 13 de febrero tras años de litigio y para la que la Fiscalía reclamaba dos años de prisión, multa de 9.000 euros y más de 433.000 euros de indemnización al Ayuntamiento, institución que elevaba la pena a tres años de reclusión.

Sin embargo, el titular del Juzgado de lo Penal 4 de Huelva, Santiago Muñoz, considera que no hay conducta delictiva en su actuación. Así consta en la sentencia a la que ha tenido acceso en primicia Huelva Información, en cuyos fundamentos de derecho se deja claro que para que exista un delito de daños hay que acreditar primero que la acusada los produjo en una “cosa mueble o inmueble, material, ajena, económicamente valorable y susceptible de deterioro o de destrucción y de ejercicio de la propiedad”. Y en este caso, subraya el magistrado, este requisito indispensable no se cumple.

El juzgador da por probado que en 2004 el Ayuntamiento aprobó el expediente de expropiación forzosa del inmueble. La dueña promovió varios pleitos contra el Consistorio que no modificaron la situación, “fijándose finalmente un justiprecio” a su favor por la parcela total de esta mujer y sus hermanas. La Administración local levantó en 2005 acta de ocupación de la casa –que se negó a firmar la expropiada– y consignó el pago de 770.461 euros.

A partir de ese momento, reza en la sentencia, el Ayuntamiento incluye la finca expropiada en el Registro de la Propiedad dentro de la finca 81630, “la cual consta registralmente como solar”. Pero es más, se incorporó “al inventario municipal como solar (...) con un valor de 111.357,53 euros, tributando a partir de ese momento en el Impuesto de Bienes Inmuebles como solar y constando en el Catastro como solar a partir del momento de la expropiación”.

El Consistorio solo tributó por el IBI del terreno, pero no por el de vivienda

Y ahí están las dos claves de la resolución: de un lado, que “no se ha producido el pago total” del justiprecio establecido para la vivienda, “por lo que no podemos entender que se haya producido la transmisión de la propiedad”; de otro, “hay que apreciar un error de tipo en la acusada, la cual no podía saber que la vivienda era propiedad del Ayuntamiento de Huelva y que estaba causando daños en un bien ajeno” porque a efectos administrativos siempre se trató de un terraplén.

El magistrado detalla que se produjo una “falta del pago total del justiprecio correspondiente a la vivienda, sin que ocurriera lo mismo respecto del valor del suelo, que sí fue abonado en su totalidad”.

Esto, unido a que no consta en el Registro de la Propiedad la existencia de la Casa Duclós, a que los tributos del IBI se aplicaron únicamente al solar desde 2005, a que su incorporación al inventario de bienes municipales fue como parcela “sin construcción alguna existente en la misma, y valorado en un importe muy inferior al que se fijó como justiprecio por el suelo y la vivienda”, o a su figuración en el Catastro como terreno baldío sin edificar ha motivado la decisión judicial absolutoria.

En este sentido, aduce Santiago Muñoz que la retahíla de datos, puestos en conocimiento de la acusada (persona ajena al mundo jurídico y de la ordenación urbanística), “no puede llevarle más que a la consideración de que para el Ayuntamiento la vivienda carecía de interés alguno, y que desde el punto de vista urbanístico, registral y jurídico, la vivienda era ya inexistente, por lo que la demolición de la misma ningún perjuicio podía producir a nadie”.

De paso, el titular del Penal 4 da un tirón de orejas al Consistorio capitalino: “Y todo ello, por supuesto, sin entrar a valorar el irregular proceder de la Administración local al registrar el inmueble y tributar por el mismo muy por debajo de su valor real”.

Cayetano García de la Borbolla

"La vía penal no era la adecuada y quisimos alcanzar un acuerdo con el Ayuntamiento; estamos muy contentos”

Se enfatiza en la sentencia que la mujer “carece absolutamente de conocimientos jurídicos para poder valorar correctamente los hechos descritos, pero aunque los tuviera, los hechos son suficientemente confusos e inconcluyentes, teniendo en cuenta los datos señalados anteriormente sobre el tratamiento que el Ayuntamiento de Huelva le dio a la parcela tras su expropiación, por lo que entendemos que no se pudo exigir a la acusada otro comportamiento que el que realizó para salir de su error”.

La ahora absuelta firmó en marzo de 2017 un compromiso de desalojo voluntario de la Casa Duclós que finalizaba el 8 de julio. Dos días antes de que expirara el plazo, contactó con una empresa y le solicitó presupuesto por la demolición “en la creencia de que la vivienda carecía ya de valor e interés para el Ayuntamiento”. Aquel 8 de julio se procedió al derribo, “salvo unos cuartillos auxiliares traseros con techo de uralita”. Pagó la factura el 10 de julio e hizo entrega de las llaves de la casa en Urbanismo, como se da por probado.

Desde el despacho de abogados Clavero y Borbolla, el letrado de la defensa, Cayetano García de la Borbolla, indicó ayer a este diario que “estamos muy contentos” con la absolución. Desde el inicio del procedimiento “vi que la vía penal no era la adecuada e incluso quisimos llegar a un acuerdo con el Ayuntamiento, pero decidió seguir por esa vía”.

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