La Justicia respalda que los aparejadores puedan proyectar
Varias sentencias dan competencias en obras que no necesiten proyectos arquitectónicos
Huelva/El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Huelva celebra que los tribunales resuelvan el litigio de competencias sobre las facultades de sus colegiados para proyectar obras en las que la legalidad no requiera de un proyecto arquitectónico superior. El Coaath, en una nota de prensa, muestra “su satisfacción” tras un litigio de competencias en los tribunales de lo Contencioso-Administrativo onubenses en los que “han desestimando 35 de las demandas interpuestas por el Colegio de Arquitectos de Huelva en los últimos tres años poniendo en duda las atribuciones de los aparejadores para poder proyectar”. Aunque algunos casos fueron desestimados “por defectos de forma o tiempo, otras tantas evidencian pronunciamientos de fondo que ratifican la competencia de los aparejadores”.
Las diferentes demandas interpuestas contra las licencias aprobadas por varios ayuntamientos de la provincia de Huelva ponían en duda la competencia del arquitecto técnico en ámbitos como sustitución de cubiertas, proyectos de locales o naves, reforma del interior de viviendas, legalización de obras no arquitectónicas o de consolidación de viviendas, entre otros, según destaca el Colegio de Aparejadores. Sin embargo, la justicia falla la capacidad de los aparejadores para realizar todo este tipo de proyectos “en los que no sea preciso un proyecto arquitectónico”.
El Colegio de Aparejadores alude al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Huelva de 5 de julio de 2018 que establece que: “De conformidad con el artículo 2º del artículo Ley 12/1986, de 1 de abril corresponden a los arquitectos técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales: a) La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación (…)”: También reconoce que esta facultad de elaborar proyectos hace referencia a toda clase de obras y construcciones que, con arreglo a la legislación, no precisen de proyecto arquitectónico, a los de intervenciones parciales en edificios construidos que no alteren su configuración arquitectónica, a los de demolición y a los de organización seguridad, control y economía de obras de edificación de cualquier naturaleza.
El Coaath alude también a “la sentencia 17/2019, de 30 de enero de 2019 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Huelva, que asegura que el apartado Segundo de la Ley 12/86 establece que la facultad de elaborar proyectos por parte de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos se refiere a los de toda clase de obras y construcciones que, con arreglo a la expresada legislación, no precisen de proyectos arquitectónicos, a los de intervenciones parciales en edificios construidos que no alteren su configuración arquitectónica, a los de demolición y a los de organización, seguridad, control y economía de obras de edificación de cualquier naturaleza”.
El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Huelva espera que “estos pronunciamientos supongan un punto de inflexión y una nueva etapa en la respetuosa convivencia de las diversas profesiones y titulaciones”.
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