SATSE reclama una norma común para la prestación por riesgo de embarazo de las enfermeras y fisioterapeutas del SSPA
Actualmente, la concesión o no de la prestación por riesgo de embarazo en las profesionales sanitarias se deja en manos de la decisión de cada servicio de prevención de riesgos laborales de cada centro y provincia, ante la inexistencia de una norma común que recoja tal derecho
Huelva/El Sindicato de Enfermería, SATSE, en Andalucía ha solicitado a la Administración andaluza una normativa común en la concesión del Riesgo de Embarazo y Riesgo de Lactancias para todas las enfermeras y fisioterapeutas del Sistema Sanitario Público Andaluz (SSPA), así como la homogenización de este derecho en todas las provincias andaluzas.
Se trata de una reivindicación que viene demandándose desde el inicio de la pandemia por Covid-19, y que desde SATSE se le ha hecho llegar a la Administración andaluza por distintas vías, desde escritos a la Dirección General de Profesionales del SAS y a la Consejería de Salud y Familias, como solicitando dicha medida en cada una de las Mesas Sectoriales de Sanidad y en los Comités de Seguridad y Salud que han sido celebrados, sin ser por el momento tenida en cuenta.
El Sindicato de Enfermería explica que en Andalucía es necesaria la elaboración de una norma homogénea que recoja las prestaciones por riesgo del embarazo, protegiendo así la salud de las profesionales embarazadas por igual, ya que actualmente se deja la concesión o no de este derecho en la interpretación de cada servicio de prevención de riesgos laborales de cada centro y provincia donde se realice la labor asistencial.
Para SATSE es más que evidente que la labor de las enfermeras y fisioterapeutas es susceptible de esta concesión de riesgo en las etapas tempranas de la gestación. No obstante, tras un estudio realizado por la organización sindical en las diferentes provincias andaluzas, se ha podido comprobar la variabilidad existente en la semana de concesión de este derecho oscilando entre la semana 20 y 32 según la provincia.
A modo de ejemplo, y tras los datos recabados por este síndicato, se ha podido constatar que en la provincia de Huelva se concede el riesgo de embarazo en la semana 32 y en la de Granada en la semana 20.
Por ello, aunque el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que la empresa tiene la obligación de adaptar el puesto de trabajo, cambiando las funciones si fuera necesario para evitar aquellas actividades que puedan ser perjudiciales para la salud de la trabajadora embarazada o para la del feto y, en caso de que esto no fuera posible conceder la baja por riesgo en el embarazo, no define la semana en la que debe concederse, y simplemente recoge un par de anexos en el que se indican actividades que no se pueden realizar y actividades a evitar.
Desde el punto de vista del Sindicato de Enfermería, no se puede permitir que la falta de normativa al respecto, deje en la interpretación del servicio de prevención de riesgos laborales la concesión o no de la prestación por riesgo de embarazo de la enfermera o fisioterapeuta en particular, generándose de este modo esas circunstancias discriminatorias entre las profesionales del SSPA.
Concluye SATSE, incidiendo en la importancia de la elaboración de esa homogenización de este derecho mediante una normativa común de protección a la mujer embarazada que actúe como tal, protegiendo por igual la salud de las profesionales sanitarias del Sistema Sanitario Público Andaluz, máxime ante una situación de pandemia como el que atravesamos.
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