El Supremo confirma la condena a un agente por fumar en el coche patrulla
Lepe
El efectivo alega la vulneración de la presunción de inocencia y del derecho a la defensa, pero la Sala lo desestima de plano
Lepe/La Sección Primera de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la falta leve impuesta a un agente de la Guardia Civil destacado en el puesto de Lepe en 2017 por fumar dentro del coche patrulla en pleno servicio. El Alto Tribunal ha desestimado los dos motivos esgrimidos por la defensa del agente amonestado: la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y la vulneración del derecho a la defensa de forma eficaz.
De este modo la sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Huelva Información, respalda la resolución del Tribunal Militar Territorial Segundo de noviembre de 2017, por la que se denegaba la pretensión del agente de que se anulara el dictamen sancionador del general jefe de la IV Zona de la Benemérita, que le impuso la pérdida de un día de haberes con suspensión de funciones. Lo que sí modificó el Tribunal Militar fue esta multa por la reprensión como auto de una falta leve consistente en "negligencia o inexactitud en el cumplimiento de las normas de régimen interior".
La sentencia recurrida por el efectivo del Instituto Armado daba por probado que el 17 de mayo de 2017 este guardia y un compañero se encontraban de patrulla por la localidad de Lepe, concretamente en el turno de mañana.
El teniente del puesto, oficial adjunto de la 5ª Compañía de Ayamonte, se encontraba ese día ejerciendo labores de impulso y control del servicio junto a otro guardia civil. En torno a las 7:15 se comunicó con la patrulla del sancionado a través de la radio y les preguntó por su ubicación, indicándole el jefe de la patrulla que estaban en las inmediaciones de la Plaza de España de la localidad. "El oficial indicó al jefe de patrulla que por encontrarse cerca del lugar permanecieran en el mismo hasta su llegada, pues quería entrevistarlos".
Escasos minutos después el teniente y su compañero llegaron a la calle Real de Lepe, donde encontraron el coche patrulla. "Tras estacionar justamente detrás, el teniente descendió el vehículo, al objeto de recibir novedades del jefe de pareja, observando cómo del coche descendía el guardia civil portando un cigarro encendido en la mano".
El mando recibió las novedades y apartó al agente, "al que de forma reservada reprendió por haber estado fumando en el interior de un coche oficial, incumpliendo las normas; durante toda esta conversación, el guardia civil siguió consumiendo el cigarrillo hasta su final consumición", consta en la sentencia.
El Tribunal Supremo admitió el recurso por su interés casacional, que acaba desestimando en los fundamentos de derecho al entender que el planteamiento del recurrente "tiene por objeto únicamente la defensa de sus derechos subjetivos".
En cuanto a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, la Sala remarca que en este caso existió "prueba inequívoca de cargo", representada no solo por el parte disciplinario emitido por el teniente, quien además presenció los hechos que se relatan en el mismo, sino que también fue ratificado por el testimonio del otro guardia que lo acompañaba.
"Ninguna tacha fundada se ha puesto a este testigo corroborador, más allá de tratarse del conductor del vehículo oficial en que viajaba el teniente, a lo que se añaden hipótesis y conjeturas no soportadas en datos objetivos", subrayan los magistrados del Alto Tribunal.
A esto añaden que "nuestro control casacional se circunscribe a comprobar que medió prueba de cargo válida y suficiente y que esta se apreció razonablemente", pero no entran en la revalorización de la prueba "ni a comparar versiones alternativas de descargo" ofrecidas por el sancionado.
También desestima el Supremo el segundo alegato, el de la vulneración del derecho de defensa experimentado por el recurrente en la tramitación del expediente por falta leve. El alférez instructor del procedimiento señaló el 27 de mayo de 2017 para la práctica de la prueba testifical.
El agente sancionado pidió un aplazamiento el 23 de mayo (cuatro jornadas antes) por la imposibilidad de que su abogado y de que un cabo primero designado asesor de su confianza asistieran a la vistilla por ser sábado. Esto le fue desestimado y el hombre dirigió un nuevo escrito al instructor el día 26 (un día antes del señalamiento) haciendo constar que se encontraba de baja médica. No obstante, el alférez decidió practicar la prueba el día fijado "sin la presencia del expedientado".
La Sala observa que el sábado es día hábil para la tramitación de estos expedientes, que la ausencia del abogado y el asesor del inculpado no estuvieron debidamente justificadas y que tenía otras alternativas. Asimismo, indica que "el dato de la baja surge por primera vez el 26 de mayo, esto es, cuando ya el instructor había denegado retrasar el señalamiento, a modo de nuevo intento de conseguirlo".
También te puede interesar
Lo último
Contenido ofrecido por Combo Comunicación
Estos galardones tienen como propósito reconocer el talento y los logros de empresarias, emprendedoras y mujeres referentes en diversos ámbitos.
Contenido ofrecido por ADECCO