El TSJA ratifica la sentencia del crimen de Almonte y no repetirá el juicio
Desestima íntegramente los recursos de las acusaciones
Entiende que la motivación del veredicto del jurado no es arbitraria y es compatible con el principio 'in dubio pro reo'
Nuevo varapalo judicial a la familia de las víctimas del doble crimen de Almonte, Miguel Ángel Domínguez y su hija María -asesinados a cuchilladas el 27 de abril de 2013-, un caso por el que el pasado octubre quedó absuelto el único acusado de los asesinatos, el también almonteño Francisco Javier Medina. La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado íntegramente los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público y por la acusación particular contra la sentencia exculpatoria, en los que solicitaban la nulidad de las actuaciones y la celebración de un nuevo juicio por falta de motivación del veredicto. Confirma así la resolución de la Audiencia de Huelva, desechando la posibilidad de que pueda repetirse la vista oral.
En la sentencia que rubrica como ponente el magistrado Miguel Pasquau y a la que ha accedido este periódico se evidencia que la motivación del veredicto del jurado es "absolutamente transparente y comprensible, además de ceñirse al ámbito de lo que resultaba posible concluir sin incurrir en arbitrariedad: declaró no culpable a Francisco Javier Medina porque por las razones expuestas no pudo dar por probado que estuviera en torno a las 22:00 en la escena del crimen".
Entiende la Sala que preside Lorenzo del Río que "no existió ninguna prueba directa de cargo sobre la participación del acusado en los hechos". Esto no quiere decir, matiza, "que no hubiese base probatoria razonable para una condena", sino que se trataba de una prueba "de presunciones derivada de la concurrencia de una serie de indicios concatenados": el ADN en tres toallas de dos baños del piso donde perdieron la vida padre e hija, los compañeros de trabajo que no vieron a Medina a la hora del crimen en el supermercado, las cerraduras no forzadas del piso de la avenida de los Reyes de Almonte o el móvil pasional, entre otros. "Con tales indicios habría sido posible un veredicto de culpabilidad que no habría podido ser combatido por vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado", subraya el TSJA.
Sin embargo, "una coartada probada con prueba directa vence a la prueba indiciaria", sentencia. Y el tribunal popular dio credibilidad a la expareja de Medina, Raquel Granado, que dijo "haber visto personalmente al acusado en los momentos inmediatamente anteriores al cierre del supermercado en que ambos trabajaban", lo que coincide aproximadamente con la hora a la que supuestamente se cometió el doble crimen. El veredicto se apoyó además en el testimonio de otra trabajadora de Mercadona, Maite Espina, que aseguró avistarlo unos 20 minutos antes de las 22:00 en el interior del establecimiento.
La Sala de lo Penal del tribunal andaluz manifiesta en la sentencia que "si el jurado cree a Raquel Granado y explica por qué descarta los motivos de incredulidad subjetiva señalados por las acusaciones, y si con un razonamiento perfectamente comprensible valora como poco probable que, con todos los datos recabados, hubiese tenido tiempo para realizar los hechos que se le atribuían, no puede sino concluirse que el jurado ha explicado suficientemente la razón por la que no lo considera autor".
El TSJA expone que el jurado popular ofreció una aclaración complementaria sobre el ADN y la testifical de los dos caballistas que aseguraron ver a Medina fuera de Mercadona en horario laboral la noche de los asesinatos, a las que los jueces apuntan como "dos importantes pruebas de cargo que habrían podido ser valoradas como factores para no creer en la coartada e inferir que el acusado no estaba en el supermercado a la hora del crimen". No obstante, remarca que aunque no sea un disparate considerar factible la transferencia directa de células epiteliales de Medina en las toallas o que los caballistas lo avistaran más tarde de las 21:00 de aquel 27 de abril de 2013, "el hecho de que una y otra hipótesis sean posibles no convierte la valoración del jurado en irrazonable, ni su motivación en arbitraria, sino que puede y en este caso debe calificarse como, al menos, acorde con un uso correcto del principio in dubio pro reo" ( en la duda, hay que estar en favor del acusado).
Es más, todo se produjo en un contexto "marcado por la monstruosidad de los hechos, que más bien suele inclinar el ánimo más a buscar un culpable que a buscar una duda determinante", indican los magistrados.
En lo concerniente al silencio en la motivación del veredicto de otras pruebas de cargo (huellas de pisadas, testificales de compañeros de trabajo o las periciales de Juan Hellín), asunto que evidenciaban las acusaciones en sus recursos, entienden los jueces que "la coartada que presentó la defensa constituye en sí misma una explicación sobre por qué el jurado no quedó convencido de las demás pruebas".
En la sentencia se dice, además, que la no idoneidad de uno de los jurados suplentes planteada por la acusación particular que ejerce el letrado Luis Romero (aludía a una discapacidad psíquica de la que este miembro informó ya iniciado el plenario) no causa indefensión a los actores, puesto que este miembro "no fue llamado a intervenir en la deliberación y confección del veredicto". La terna de magistrados tampoco aprecia "en absoluto un influjo indebido" de la presidenta del tribunal, Carmen Orland, sobre los miembros del jurado al respecto de su inclinación hacia la absolución del acusado.
La defensa mostró ayer su satisfacción por la sentencia del TSJA, que "viene a confirmar las convicciones que mantienen desde el minuto uno". La acusación particular, por su parte, anuncia que presentará recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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