La UCO conforma un equipo de investigación para revisar el caso
Crimen de Almonte
El Supremo inadmite la petición de incidente de nulidad de las actuaciones, un nuevo “varapalo” para la familia de las víctimas
Almonte/La Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil retoma la investigación del doble crimen de Almonte. Lo hace a instancias de la titular del Juzgado de Instrucción 1 de La Palma del Condado, quien ha reabierto la causa tras la absolución definitiva de Francisco Javier Medina como autor de los asesinatos de Miguel Ángel y María Domínguez el 27 de abril de 2013 en la avenida de los Reyes de la localidad del Condado onubense.
Como consta en un oficio remitido por la Dirección de la Guardia Civil a finales de febrero y recepcionado por la instructora de la causa el viernes pasado –al que ha tenido acceso en primicia Huelva Información– "se ha conformado un equipo de investigación con el cometido de analizar nuevamente los hechos, así como toda la información y registros técnicos recabados durante las actividades de investigación realizadas hasta la fecha".
El equipo estará formado por agentes de élite de la Sección de Homicidios, Secuestros y Extorsiones de la UCO, del mismo área que ya realizó la investigación de los cruentos asesinatos de Miguel Ángel y María en el año 2013 y que acabó deteniendo a Medina en el mes de junio de 2014 como único sospechoso.
En el oficio en cuestión se pone de manifiesto que "de cualquier nuevo dato relevante para la investigación, así como de las conclusiones extraídas, se le dará debida cuenta". En paralelo, la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil ha designado a un oficial de enlace que hará las pertinentes funciones de "aclaraciones o consultas sobre el estado de las actuaciones".
El abogado de los Domínguez Olmedo, Luis Romero, indicó ayer a este periódico que "tanto para la familia como para mí es la esperanza única de dar con el responsable de los hechos", si bien considera que los especialistas de la UCO "tienen poco que investigar".
Los familiares de las víctimas han recibido, en paralelo, un nuevo "varapalo" judicial, como ellos mismos lo definen. Además de abonar las costas judiciales (más de 2.800 euros), la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado "no admitir la petición de incidente de nulidad de actuaciones" contra la sentencia absolutoria, formulada por la acusación particular para que distintos magistrados reanalizaran los motivos de su recurso de casación.
En los fundamentos del incidente de nulidad se remarcaba que "entendemos que la sentencia dictada por esta Sala no está suficientemente motivada por no responder adecuadamente a todos los planteamientos efectuados por esta acusación en su recurso de casación, ni tampoco a los argumentos expuestos en su escrito de adhesión por el fiscal del Tribunal Supremo", Rafael Escobar, quien llegó a decir que el jurado popular que exculpó a Medina en octubre de 2017 "ignoró un abundante acervo probatorio" y que el juicio "debe repetirse".
En este sentido, se afirmaba que "se incurre por esta Sala en los mismo errores que anteriormente cometieron tanto el tribunal del jurado en su veredicto como la Audiencia Provincial de Huelva y la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJA en sus sentencias".
Ahora el Supremo inadmite la impugnación al entender que "lo primero que plantea el promotor del incidente de nulidad es que la cuestión deducida sea resuelta por una Sala que no haya intervenido en la sentencia cuya nulidad se insta", como consta en el auto al que ha accedido en primicia este diario.
"Esta pretensión y su alegación contraría abiertamente la provisión normativa del incidente, que debe ser resuelto por la misma Sala que conoció de la causa que resolvió", prosigue como ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta. Señala el tribunal que en su impugnación "plantea la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, al cuestionar que la sentencia dictada en apelación por el TSJ yerra en su decisión, por no estimar el recurso interpuesto" por la acusación particular.
Por ende, continúa el auto en los fundamentos de derecho, "pretende un replanteamiento de la impugnación que en su día formuló en el recurso de apelación, pretensión que es ajena al contenido del incidente que postula, que se contrae a la denuncia de vulneración de un derecho fundamental y no a la revalorización de la prueba para alcanzar una convicción distinta a la declarada en las sentencias dictadas en esta causa".
Romero señala al respecto que "no esperaba que se inadmitiera, sino que se desestimara, porque entendía que se habían vulnerado derechos fundamentales y que había que resolverlo antes de presentar el recurso de amparo" ante el Tribunal Constitucional (TC), siguiente paso en el procedimiento. A juicio del letrado, la vulneración de derechos de sus representados es obvia y "la sentencia del Supremo está todavía menos fundamentada que la del TSJA, despachando en seis páginas lo que planteamos nosotros y el fiscal".
Se abre un plazo de 30 días hábiles para intentarlo en una instancia, el TC, "que solo admite el 3% o el 4% de los recursos y que suelen ser políticos", aunque no pierde la esperanza.
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