Absolución firme de la periodista de Huelva condenada por revelar información de un sumario

La condenada recurrió la sentencia en apelación ante el TSJA, alegando, entre otros motivos, infracción de ley por aplicación indebida de dicho artículo

La onubense Raquel Rendón recibe el premio a la Libertad de Expresión de la Asociación de Periodistas de Granada

Viñeta del caso. / Rosell

Huelva/La absolución de la periodista onubense que hace algo más de un año se convertía en la primera en ser condenada en España por revelar información sobre un sumario, el del caso Laura Luelmo, la profesora zamorana asesinada en El Campillo en 2018, ya es firme. El pasado mes de julio el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dictaba una sentencia que revocaba el fallo de la Audiencia de Huelva condenaba a esta profesional, que por entonces trabajaba en el diario Huelva Información, a dos años de cárcel como autora de un delito revelación de secretos del artículo 197.3 del Código Penal y a una multa de 3.240 euros, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de periodista durante el tiempo de la condena.

Ahora, en una diligencia dictada por el TSJA, con fecha de 11 de septiembre, adelantada por el digital Huelvaya y a la que ha tenido acceso EFE, se informa de la firmeza de la sentencia, después de que ni la Fiscalía ni la acusación la hayan recurrido.

Asimismo, ordena que se devuelva los autos a la Audiencia de Huelva para que proceda al "archivo definitivo" de la causa.

El recurso

La condenada recurrió la sentencia en apelación ante el TSJA, alegando, entre otros motivos, infracción de ley por aplicación indebida de dicho artículo, al entender que se la había condenado como autora de ese delito pese a que en los hechos probados de la sentencia no se recogían los elementos necesarios para ello.

El alto tribunal tras examinar la sentencia determinó que "no contiene ninguna referencia concreta, no ya en los hechos probados, sino tampoco en sus fundamentos jurídicos, al posible origen delictivo o ilícito de la información recogida en los artículos periodísticos, lo que resulta imprescindible para poder configurar el delito objeto de condena"

Asimismo, en cuanto a la ilicitud de la información, indicó que una cosa es que la periodista "conociera que por disposición legal las actuaciones sumariales son reservadas salvo para las partes del procedimiento, y otra muy distinta que fuera consciente de la ilicitud en su obtención".

Por último, recogió que la sentencia no declaraba que la acusada hubiese actuado "en perjuicio" del titular de los datos o de un tercero.

Por tanto, concluía el TSJA "que los hechos declarados probados en la sentencia recurrida no son susceptibles de integrar el delito por el que se condenó a la periodista por lo que debe acordarse su absolución y la del medio periodístico para el que trabaja".

La sentencia condenatoria

La sentencia revocada consideró probado que la periodista "se hizo con plural contenido de las diligencias judiciales del sumario que se instruía, de carácter reservado, y las dio a conocer con acotaciones literales a través de diversos artículos".

En estos artículos se informaba de las distintas versiones que había dado el acusado del asesinato, Bernardo Montoya ante el juez, y se daban detalles de las lesiones que había sufrido Laura Luelmo que la Audiencia entendía que excedían de "la necesaria labor informativa que necesita la comunidad en general sobre el curso de la investigación de la muerte y de las circunstancias en que se produjo el triste suceso" y comprometían "el derecho a la intimidad personal y familiar de la fallecida".

Por otra parte, consideraba que "tuvo acceso a documentación restringida al ámbito estricto de la investigación penal de la causa" y que conocía "la falta de autorización para el conocimiento de esa información". 

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