Absuelto de maltratar y violar a su pareja en Huelva por "falta de credibilidad del relato de ella"

Tribunales

El hombre se enfrentaba a una pena de más de 16 años de cárcel

Cada dos días se comete algún delito sexual en Huelva

Audiencia Provincial de Huelva.
Audiencia Provincial de Huelva. / Dani Duarte
S.H.

02 de septiembre 2024 - 13:06

Huelva/La Audiencia Provincial de Huelva ha absuelto a un hombre que se enfrentaba a más de 16 años de cárcel por maltratar habitualmente su pareja y agredirla sexualmente al considerar que el relato de la víctima no tiene la credibilidad suficiente para incriminarlo más allá de duda razonable.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, considera probado que el acusado y la presunta víctima mantuvieron una relación sentimental desde finales de 2019 hasta diciembre de 2020, conviviendo, aunque no de forma continuada, en el domicilio de él.

En la mañana del día 7 de noviembre de 2020, él se dirigió a la cama en la que se encontraba ella, requiriéndole en reiteradas ocasiones para mantener relaciones sexuales, a lo que ésta se negó.

La Audiencia precisa que "no ha podido alcanzar la certeza, más allá de toda duda razonable", de que el testimonio de la mujer de que ha sido objeto de maltrato habitual y de que esa noche fue violada, - prácticamente la única pieza incriminatoria sobre la que podría construirse la prueba de cargo- , "se corresponda con la realidad y que, en consecuencia, se hubieran producido".

El testimonio de la mujer, añade, "goza, en principio, sólo parcialmente de los debidos visos de veracidad, coherentes con los criterios jurisprudenciales".

De esta forma, se constata que no hay motivación vindicativa que le lleve a acusar a su pareja y, además, que ha mantenido su relato de incriminación, si bien no se puede garantizar totalmente su verosimilitud y credibilidad.

En cuanto al delito de maltrato habitual, la Audiencia señala que si bien las referencias por parte de ella a una situación de sometimiento con agresiones, insultos y vejaciones son mantenidas y esencialmente íntegras y coherentes, "presentan algunas zonas de incertidumbre en las que no se explican de forma detallada algunas circunstancias o que no permiten establecer una correspondencia entre el contenido de la acusación con una concreta conducta típica de maltrato".

Por lo que respecta al delito de agresión sexual, la sala se apoya en una grabación de audio de la noche en cuestión en la que se pueden escuchar expresiones como "sueltameeee, que me sueltes" o "levantate, levantateeeee, sueltame", presentada por la mujer como prueba incriminatoria y lejos de considerarla como tal, entiende que "debilita de forma definitiva la credibilidad" que se pudiera atribuir a su relato.

"No podemos tener por acreditado que la agresión sexual se produjera, excluyendo que estemos ante una situación en que el acusado, como éste sostiene, quisiera reconciliarse y tener sexo con ella, desistiendo de tal propósito ante la negativa reiterada de la mujer", concluye. EFE

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