Absuelto de violar, maltratar y agredir a su pareja en Huelva después de que la víctima lo negara en el juicio
La Audiencia Provincial lo absuelve y solo da por comprobado que el acusado y la mujer mantuvieron una relación sentimental desde el año 2013
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La Audiencia Provincial de Huelva ha absuelto a un hombre acusado de un presunto delito continuado de agresión sexual, otro de maltrato a la mujer y un tercero de violencia habitual después de que ella negara en juicio su comportamiento delictivo.
La sentencia precisa que durante la vista la mujer se mostró sorprendida por los hechos que se atribuían al acusado, negó todos los hechos recogidos en la conclusión primera del escrito de calificación del Ministerio Fiscal y afirmó, sin género de dudas, que todas las relaciones sexuales que mantuvo con el acusado durante la relación sentimental fueron siempre con su consentimiento.
Precisa el tribunal que cuando la declaración de la víctima constituye la única prueba de cargo, un insuficiente cumplimiento de los tres módulos de contraste que recoge la ley - ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación- impide que la declaración inculpatoria pueda ser apta por sí misma para desvirtuar la presunción de inocencia.
Asimismo, señala que no son admisibles las declaraciones sumariales prestadas por quien posteriormente se retracta en el juicio oral y niega cualquier comportamiento delictivo, por lo que, pese a que la mujer lo acusara durante la instrucción de los hechos que lo llevaron a juicio, esta acusación por sí misma no es válida si en la vista no la mantiene.
En este caso, la mujer "no persistió en la incriminación ni narró hechos susceptibles de ser calificados como delito. Mas al contrario, de forma clara y sin fisuras, negó los señalados por el fiscal". Por ello, lo absuelve y sólo da por probado que el acusado y la mujer mantienen una relación sentimental desde el año 2013.
No ha resultado acreditado que dicha relación sentimental se caracterizara por la subordinación, ni que el acusado tratara a la mujer como una esclava, con constantes episodios de violencia física y sobre las cosas, con agresiones y menosprecios casi a diario, ni que el acusado mantuviera relaciones sexuales con ella sin su consentimiento, como sostenía la Fiscalía en su escrito de acusación.
Recoge también que por auto de fecha 28 de mayo de 2017, dictado por el Juzgado de Instrucción Número Tres de Ayamonte, se impuso al acusado la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 150 metros y de comunicarse con ella hasta que se resolviera la causa judicial.
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