Absuelven a condenados de abusar de una discapacitada al no acreditarse que se negara

Tribunales

Los acusados eran un hombre y una mujer condenados a cuatro años de cárcel por abusar sexualmente de una joven de 19 años afectada de una discapacidad intelectual del 65%

Declaran en sede judicial tres familiares del fallecido en el primer tiroteo de El Torrejón en Huelva

Edificio del TSJA. / H.I.
S.H.

19 de noviembre 2024 - 13:10

Huelva/El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre y una mujer condenado a cuatro años de cárcel por abusar sexualmente de una joven de 19 años afectada de una discapacidad intelectual del 65 % al no quedar acreditado que fuera contra su voluntad.

El TSJA estima parcialmente el recurso presentado por los acusados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que los condenaba -a él por dos delitos de abuso sexual y a ella a uno- a cuatro años de prisión, y les imponía la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 200 metros y a comunicarse con ella por cinco años y la medida de libertad vigilada postpenitenciaria por cinco años; así como el pago de una indemnización de 10.000 euros por daños morales.

El hombre sumaba dos años más de cárcel por un delito de amenazas, condena que no ha sido revocada.

La sentencia de instancia consideraba probado que los condenados puestos de común acuerdo, en junio de 2021 y través de la aplicación LOVOO, se pusieron en contacto con la joven; durante los contactos, él le propuso que si quería estar con él antes habrían de tener antes relaciones sexuales con unos amigos, que en realidad eran él y la condenada.

Días más tarde, él la recogió el 25 de junio llevándola en coche hasta la parte trasera del cementerio donde logró que esta, contra su voluntad, le practicara sexo oral; cuatro días después, ambos la recogieron en su domicilio y se desplazaron hasta un centro comercial, donde, una vez en los baños, la joven, también contra su voluntad, practicó sexo oral a ella y mantuvo relaciones sexuales completas con el acusado.

Cuando la chica se negó a seguir teniendo contacto con los procesados, él le dijo por WhatsApp que iba a incendiar casa y que iba a apuñalar a su hermano y a su padre.

La defensa de los condenados alegó en el recurso vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al tiempo que remarcaba la inconcreción de la declaración de la denunciante.

Analizada la causa, el TSJA determina, con respecto al primer episodio de abuso, el del cementerio, que en su declaración ante el plenario la joven "incurrió en notorias contradicciones respecto de lo que había declarado con anterioridad, siendo además bastante imprecisa" y señala también que la víctima al denunciar los hechos no dijo que hubiera hecho algo que no quisiera.

Por tanto, concluye que "no está acreditado que los actos de naturaleza sexual descritos en los hechos probados de la sentencia se llevaran a cabo contra la voluntad de la denunciante".

Asimismo, el TSJA entiende que no puede considerarse que se trate abusos sexuales no consentidos, aunque hubiera consentido, al haberse abusado de su trastorno mental, por la no inclusión en los hechos probados de la sentencia de los elementos necesarios para poder aplicar esa consideración recogida en el Código Penal y por no haberse acreditado la incapacidad de la denunciante para consentir los contactos sexuales que mantuvo con los acusados.

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