La Agencia Tributaria prevé devolver 148 millones de euros en Huelva, donde se presentarán 291.774 declaraciones
Para quienes las presenten por internet, las devoluciones se iniciarán en apenas 48 horas
Declaración de la renta en Huelva: La campaña arranca con el pago por Bizum como novedad

La Agencia Tributaria abre este jueves el plazo para presentar por internet la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2024 (IRPF 2024), campaña en la que prevén un total de 291.774 en Huelva, de las que 218.043 serán a devolver, por un importe de 148 millones de euros. Como es habitual, para quienes las presenten por internet, las devoluciones se iniciarán en apenas 48 horas, el próximo viernes.
En la Campaña de Renta de este año destaca la puesta en marcha de un nuevo servicio, denominado ‘Renta Directa’, para facilitar la presentación electrónica de declaraciones sencillas, en las que el contribuyente no necesite realizar cambios con respecto al borrador de Renta Web que le ofrece la Agencia.
También, como novedad, podrán optar por el pago instantáneo mediante Bizum, o con tarjeta bancaria de cualquier entidad, y con independencia del canal de presentación.
Calendario Declaracion de la Renta 2024
El plazo de presentación finalizará el 30 de junio para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 25 de junio.
Si se realiza por vías presenciales, del 2 de junio, desde el 6 de mayo para el caso del plan de asistencia en pequeños municipios, al 30 de junio, 25 de junio si se domicilia el pago.
La atención telefónica para la confección y presentación de declaraciones existe el plan ‘Le Llamamos’ que comenzará el 6 de mayo, con solicitud de cita a partir del 29 de abril, y la atención presencial en oficinas se iniciará el 2 de junio, con solicitud de cita a partir del 29 de mayo.
Asistencia personalizada
En la presente campaña, la Agencia Tributaria también ha incorporado una serie de mejoras en la asistencia al contribuyente. Así, para la solicitud de cita telefónica y presencial se ha actualizado el servicio disponible en la Sede electrónica y la ’app’, que tendrá una visualización más clara y cómoda para la selección del canal de atención y la elección entre las distintas fechas disponibles.
Además, la navegación gana en usabilidad, con información más sintética y ordenada. El servicio incluye, además, la posibilidad de filtrar oficinas por códigos postales e informa al contribuyente de la primera cita disponible.
Por otra parte, este año se amplían los límites económicos del perfil de asistencia para la confección y presentación de la declaración, elevándose a 80.000 euros brutos el límite de rendimientos del trabajo y a 20.000 el de capital mobiliario, de forma que se adecúa el perfil de asistencia a la evolución al alza de estos rendimientos a lo largo de los años.
También se modifica en esta campaña el plan piloto desplegado el año pasado para la confección y presentación de declaraciones por videollamada en pequeñas localidades, de manera que la asistencia a personas mayores de 65 años se ampliará a todos los contribuyentes con domicilio fiscal en la población que cumplan con el perfil general de asistencia personalizada. El plan especial arrancará el 6 de mayo, con solicitud de cita a partir del 29 de abril.
Asistente virtual de Renta
De igual forma, los contribuyentes contarán este año con nuevas mejoras de usabilidad en el ‘asistente virtual’ de Renta, que resuelve las dudas planteadas con lenguaje natural por los contribuyentes.
Se ha establecido una asistencia guiada para obtener información personalizada sobre las deducciones autonómicas a las que el contribuyente puede tener derecho y se ha creado un acceso directo desde el documento de datos fiscales a los contenidos con mayor demanda de información en el ‘asistente’.
Quiénes no están obligados a declarar
no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite se ha elevado a 15.876 euros anuales.
Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Por otra parte, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar la declaración, de acuerdo con la normativa que establece el IMV, al igual que los trabajadores por cuenta propia con alta en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, de acuerdo con la normativa que aprueba el nuevo régimen de cotización de los autónomos.
También te puede interesar
Lo último