El Ayuntamiento de Huelva ya cuenta con una ordenanza de patrocinio y mecenazgo de actividades municipales
Dentro del primer trimestre del año el Consistorio publicará la relación de actos objeto de ser patrocinados
El Pleno municipal aprueba de manera inicial la Ordenanza de la Feria de Otoño de Huelva
El Ayuntamiento de Huelva ya cuenta con una ordenanza reguladora de la actividad de patrocinio y mecenazgo. El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) publica la aprobación definitiva de la norma. La ordenanza tiene por objeto establecer el régimen normativo por el que se regularán los patrocinios privados que puedan ser objeto de aceptación por el Consistorio, dentro del ámbito de sus competencias, en actividades deportivas, culturales, educativas, turísticas y festivas; restauración y mantenimiento de bienes de carácter histórico, artístico o cultural; dotación de mobiliario urbano en parques, jardines y otros espacios públicos; actos y programas organizados con motivo de conmemoraciones vinculadas a personas, obras y acontecimientos destacados de la historia y la cultura de Huelva, así como actividades relacionadas con la mejora y el mantenimiento del medio ambiente, emergencias, seguridad vial y similares y con el bienestar, la atención social y la integración sociolaboral.
Dentro del primer trimestre del año se procederá a publicar la relación de actividades municipales que vayan a ser objeto de patrocinio, al menos, en la página web municipal.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la ordenanza, rigiéndose por su legislación específica, los patrocinios en los que el Ayuntamiento de Huelva actúe como entidad patrocinadora y no como patrocinado; los patrocinios en los que intervenga como entidad patrocinadora cualquier administración pública o entidad de derecho público dependiente o vinculada al Consistorio; los contratos de patrocinio en los que el Ayuntamiento de Huelva preste un servicio publicitario, que se regirán por la normativa general sobre publicidad y cuya preparación y adjudicación se realizará por la ley de Contratos del Sector Público.
Tendrán la consideración de patrocinio, tal y como se recoge en la ordenanza, las aportaciones que, de forma voluntaria y en el marco del convenio de colaboración correspondiente, efectúen las personas físicas o jurídicas para la realización de actividades de interés general de competencia municipal, sin esperar contraprestación concreta del Ayuntamiento. Las formas de patrocinio podrán consistir en aportaciones económicas, contribuyendo a los gastos de la actividad patrocinada, material necesario para la actividad y cesiones de bienes muebles, inmuebles o servicios.
Los patrocinios se ajustarán a las determinaciones de la legislación de contratos del sector público cuando proceda la realización de un contrato privado de estas características. Los patrocinios que se obtengan no podrán ser aplicados a acciones distintas de aquellas para las que fueron otorgados. Será posible la concurrencia de patrocinios sobre una misma actividad siempre que no se supere el importe total de la misma.
El patrocinio podrá realizarse directamente, sin necesidad de concurrencia, cuando el patrocinador ostente previamente la condición de contratista del Ayuntamiento de Huelva en relación a la actividad patrocinada y cuando el patrocinador ostente la condición de ente instrumental del Ayuntamiento de Huelva, es decir agencias públicas administrativas locales, agencias públicas empresariales locales,agencias especiales locales, sociedades mercantiles locales de capital íntegra o mayoritariamente locales, sociedades interlocales, fundaciones públicas locales y fundaciones privadas con participación íntegra o mayoritariamente local. También cuando el valor de la actividad a patrocinar, si se trata de una obra, sea inferior a 50.000 euros y cuando el importe del patrocinio sea inferior a 15.000 euros. Las aportaciones dinerarias realizadas en concepto de patrocinios tendrán la consideración y naturaleza de ingreso no tributario de derecho privado.
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