Un banco devolverá 12.570 euros a un onubense por usura y opacidad

La entidad especializada en créditos rápidos aplicaba un 26,82% de interés mensual

Retirada de efectivo en un cajero.
Retirada de efectivo en un cajero. / M. G.
A. C.

27 de diciembre 2021 - 06:06

Huelva/El Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Huelva declaró nulo un contrato revolving emitido por una entidad financiera en 2005, obligando a devolver 12.700 euros a su titular, incluyendo 10.051 euros de intereses remuneratorios.

Muchas financieras han concedido créditos revolving y créditos rápidos en Andalucía con excesiva facilidad en los últimos años. Como resultado, los afectados quedaban desprotegidos ante la desinformación proporcionada y los elevados intereses pactados. Sin embargo, después de que en marzo de 2020 el Tribunal Supremo declarase la nulidad de aquellos contratos en los que existiese usura, siendo apoyado un año después por el Tribunal de Justicia Europea, el número de litigios ha crecido considerablemente en favor de los afectados.

En 2005 este vecino de Huelva contrató con dicha entidad bancaria una tarjeta de crédito. Tras 16 años tratando de forma insatisfactoria liquidar la deuda contraída, que no paraba de crecer, decidió reclamar.

La defensa, Recupera Revolving, explicó en el juicio que el 26,82% TAE que venía aplicándose en el contrato de la tarjeta era usurario al superar notoriamente el TAE fijado para las operaciones de crédito al consumo.

“De acuerdo con los datos publicados por el Banco de España, el tipo medio TAE para las operaciones de crédito al consumo en 2007 (año más cercano a la fecha de emisión del contrato del que constan datos) era del 11,14%” explican los expertos consultados. “Al hacer la comparación, resulta evidente que el TAE fijado en el contrato de tarjeta de crédito era superior al doble del tipo medio publicado por el Banco de España para operaciones de crédito al consumo, ante la inexistencia de tipos medios publicados en dichas fechas en relación a las tarjetas de crédito revolving, que comenzaron a publicarse a partir de 2010” concluyen.

En su fallo, el Juez estimó que efectivamente se había producido usura, declarando la nulidad del contrato de tarjeta de crédito y condenando a la entidad financiera “a abonar a la actora cuantas cantidades haya abonado durante la vida del contrato que excedan de la cantidad del capital dispuesto,” que ascendían a 12.700 euros.

stats