La Cámara de Cuentas emite informe favorable con "salvedades" sobre personal y contratación menor en La Palma del Condado

El análisis de la Cámara andaluza también destaca otros aspectos como que el Ayuntamiento "abona los trienios al personal sin que exista una resolución de reconocimiento aprobada"

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Ayuntamiento de La Palma del Condado.
Ayuntamiento de La Palma del Condado. / M.G.

La Cámara de Cuentas de Andalucía ha realizado un informe de la fiscalización financiera en materia de personal y contratación menor del Ayuntamiento de La Palma del Condado con respecto al ejercicio de 2022, concluyendo que "excepto por los incumplimientos y por los posibles efectos de las cuestiones descritas" la actividad en estas áreas realizada "resulta conforme, en todos los aspectos significativos, con el marco normativo aplicable".

Así se desprenden del informe de fiscalización, en el que, en cuanto al apartado del 'Gestión de personal' se observa que el ayuntamiento durante el ejercicio 2022 dispone de una Relación de puestos de trabajo (RPT) aprobada en el ejercicio 2007, con modificaciones de la misma en los ejercicios 2014, 2016 y 2017, pero, según señala el informe "no se determina los puestos que deben ser ocupados por personal funcionario y personal laboral", toda vez que el Ayuntamiento "no aprueba la masa salarial del personal laboral".

Por otro lado, el informe señala que los créditos destinados al complemento específico, productividad y gratificaciones "deben respetar los límites establecidos", pero el Ayuntamiento "supera los límites establecidos tanto en los créditos iniciales como en Obligaciones Reconocidas Netas (ORN) referidos al concepto de complemento específico y supera asimismo el límite previsto para las gratificaciones en el caso de las ORN".

Por otra parte, el análisis de la Cámara andaluza también destaca otros aspectos como que el Ayuntamiento "abona los trienios al personal sin que exista una resolución de reconocimiento aprobada" o abonar un "complemento específico por festivos" a la policía local, el cual, según recoge el texto, "no encuentra encaje legal para su abono, puesto que hace referencia a una condición inherente a incluir para la valoración del complemento específico de los puestos de la policía local", además de que se abona una cantidad por "diferentes conceptos de nómina sin que existan los correspondientes Decretos de Alcaldía que los avalen, así como tampoco cuentan con los respectivos informes del responsable del departamento de RRHH requeridos".

Por otro lado, también en el área de 'Gestión del Personal', se observa que en el convenio colectivo aplicable en el ejercicio 2022 se recoge un concepto de 'Premio a la constancia', el cual, a juicio de la Cámara "supone una vulneración", ya que "los funcionarios de la administración local únicamente serán remunerados por los conceptos establecidos" en las diferentes normativas.

Además, el texto recoge que en 2022 un total de 59 trabajadores fueron contratados con cargo a diferentes programas de fomento de empleo, no obstante, la cámara realiza la apreciación de que "si estos empleados realizan funciones similares a otros empleados municipales, se les debe retribuir con el mismo importe, pues su exclusión de la estructura salarial del ayuntamiento es contraria al principio de igualdad".

Por último, el informe indica que el Ayuntamiento de La Palma del Condado "no ha publicado" en el portal de transparencia toda la información requerida por la Ley 1/2014 de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía (LTPA), "incumpliendo lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la LTPA".

CONTRATACIÓN MENOR

En otro orden de cosas, en el apartado de 'Contratación menor', el informe de la Cámara de Cuentas remarca que "en 13 de los expedientes de contratos menores analizados (20% de la muestra), se ha puesto de manifiesto la existencia de un fraccionamiento indebido de sus objetos, estando vinculadas sus prestaciones, sin que se justifique la contratación independiente".

Al respecto, en un contrato de la muestra "se aprecia un fraccionamiento temporal, al tener por finalidad el cubrir prestaciones de carácter recurrente", lo que determina "un uso inadecuado de la contratación pública", mientras que en tres de los expedientes seleccionados, "no estaría justificada la tramitación de los mismos como contratos menores porque excede del plazo de un año".

Asimismo, la entidad ha detectado "incidencias" en 56 de los contratos en cuanto al exigencia de "un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato", toda vez que indica que "estos contratos no resultan imprevisibles, puesto que las mismas son consecuencia de una deficiente planificación de las necesidades públicas objeto de los mismos".

Además, el informe señala que el Ayuntamiento palmerino "no tiene aprobado el Plan anual de Contratación del ejercicio 2022" y "no ha remitido la relación de los contratos menores al menos desde el ejercicio 2011 a la Cámara de Cuentas de Andalucía"

Por último, el informe señala que "con carácter general, en ninguno de los expedientes analizados consta en el informe" de necesidad la justificación del procedimiento elegido; que "no se incluye en el informe de necesidad la justificación de elección del adjudicatario"; que en los informes de necesidad incluidos en los expedientes analizados "no se incluye la forma de certificación de la prestación o su recepción, así como la forma de pago del mismo, excepto en el expediente 253/2022 donde se hacen constar ambos términos";

Por último, el informe indica que el Consistorio palmerino "incumple" dos artículos relacionados con "transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno", al "no publicar la totalidad de los contratos menores adjudicados".

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