El condenado a dos años por apuñalar al jefe de la Policía saldrá hoy en libertad

El juez suspende la pena a Fernando C.M. durante cuatro años a condición de que no delinca ni pise Punta Umbría en ese plazo

Mikel C.M. es condenado a seis meses de prisión y el bañista, al pago de 540 euros de multa

El principal acusado, a la salida de los juzgados, de regreso a la prisión, esta mañana. / Canterla
Raquel Rendón

26 de agosto 2019 - 12:50

Huelva/El magistrado José Manuel Balerdi ha condenado a dos años de prisión al principal acusado del apuñalamiento del jefe de la Policía Local de Punta Umbría, Fernando C. M., al que considera autor de un delito de atentado con instrumento peligroso en concurso con otro delito de lesiones con instrumento peligroso por la agresión ejercida contra el subinspector Antonio Garrido el pasado 7 de agosto en plena actuación contra la venta ambulante ilegal. El magistrado le aplica las circunstancias atenuantes de enajenación mental y reparación del daño.

Como consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso en primicia Huelva Información, el titular sustituto del Juzgado de lo Penal 1 de Huelva prohíbe a este hombre acudir a la localidad de Punta Umbría y comunicarse por cualquier medio con la víctima de las cuchilladas por un plazo de cuatro años.

Fernando C.M., que ya ha pagado las indemnizaciones que se le exigían, tendrá que abonar además una multa de 360 euros por los delitos leves de lesiones a otros cuatro agentes.

Lo previsible es que a lo largo de la jornada de hoy este hombre salga en libertad, puesto que la autoridad judicial le suspende la pena, condicionada a no delinquir durante cuatro años, "abonar las indemnizaciones establecidas y prohibición de acudir durante el periodo de suspensión a la localidad de Punta Umbría" con el fin de "evitar ocasión o motivo para reiteración delictiva".

Maikel C.M. ha sido condenado a seis meses de prisión por ser el autor de un delito de atentado a agente de la autoridad, con la atenuante de reparación del daño al haber consignado también las preceptivas indemnizaciones. Tendrá que pagar 270 euros de multa por tres delitos leves de lesiones. También se le suspende la pena con la condición de que no vuelva a delinquir durante cuatro años. En ese lapso no podrá pisar Punta Umbría. El bañista, M.P.V., tendrá que abonar 540 euros de multa y la décima parte de la costas causadas.

En la sentencia se contemplan las atenuantes de enajenación mental y reparación del daño para el principal condenado

De este modo, se da por probado que los hechos sucedieron sobre las 13:45 del día 7 de agosto, cuando dos agentes estaban desarrollando labores de vigilancia ciudadana, debidamente uniformados, por la zona de la playa conocida como Apartamentos Calypso, sitos entre las calles Lepanto y Pingüino de la localidad de Punta Umbría. En ese momento apreciaron cómo varias personas se estaban dedicando a la venta ambulante sin la debida autorización.

Al aproximarse y requerir a los vendedores que cesaran en su actividad, "estos prestaron una oposición clara a deponer su actitud, que llevó a los agentes, por cuestiones de seguridad, a solicitar refuerzos", acudiendo a la zona otros dos efectivos uniformados y tres de paisano.

En ese momento Maikel, "movido por un ánimo de menoscabar el principio de autoridad", comenzó a forcejear con tres de ellos, al tiempo que se dirigía a los mismos con expresiones tales como “cabrones, perros, nos estáis robando”.

Acto seguido Fernando, con intención de "menoscabar el principio de autoridad como de menoscabar la integridad física" del jefe de la Policía Local, Antonio Garrido, "y portando una navaja de 16 centímetros de hoja y mango de 20 de centímetros, se abalanzó sobre el mismo y le propinó varios cortes y puñaladas". A consecuencia de su ímpetu, el acusado logró derribar al mando, "no cesando en su agresión mientras el policía estaba en el suelo".

Otros cuatro funcionarios se dirigieron a auxiliar a su compañero, "inmovilizando y deteniendo a Fernando, haciendo uso para ello de la fuerza física mínima e imprescindible". Durante dicha intervención, los agentes recibieron los golpes del acusado que intentaba zafarse de los mismos.

Igualmente, durante esta actuación Maikel "agarró por el brazo a un agente, intentando que este cesara en su intento de reducir a su hermano".

El tercero en discordia, el bañista M.P.V., "movido por un ánimo de menoscabar el principio de autoridad e intentar ayudar a los otros dos acusados, propinó varios empujones por la espalda a otro agente de la Policía Local, teniendo que ser reducido" por un compañero.

Los abogados defensores atienden a la prensa, esta mañana. / Canterla

Como consecuencia de la agresión, el jefe de la Policía Local de Punta Umbría sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa en codo izquierdo y palma de la mano derecha, laceración en región del tórax de 3-4 centímetros sin afectación de planos profundos, laceración toraco-abdominal izquierda de 3-4 centímetros en región costal inciso contusa y erosiones superficiales a nivel cervical.

Las mismas han requerido para su sanidad de tratamiento médico consistente en evaluación, sutura de heridas y analgésicos. El periodo de curación ha sido de 15 días, 8 de ellos de perjuicio personal particular y 7 de pérdida temporal de la calidad de vida moderada. Constan como secuelas cicatrices lineales en regiones correspondientes a las anteriores heridas, constitutivas de perjuicio estético ligero. Dichas lesiones no constituyeron peligro vital para el perjudicado.

Otro de los agentes presentaba erosiones en ambas rodillas y dolor en cara dorsal de antebrazo derecho. Estas han requerido únicamente de una primera asistencia médica consistente en evaluación, hielo local y analgesia. El periodo de curación ha sido de 10 días, todos ellos de perjuicio personal básico.

El tercero de los agredidos presentaba una erosión en la rodilla derecha y zona maleolar externa del pie derecho y dolor en trapecios. Las mismas han requerido únicamente de una primera asistencia médica consistente en evaluación, reposo relativo, hielo local y analgesia si dolor. El periodo de curación ha sido de 8 días, todos ellos de perjuicio personal básico.

El cuarto funcionario puntaumbrieño atacado padeció una contusión, edema y dolor en muslo derecho. Las mismas han requerido únicamente de una primera asistencia médica consistente en evaluación, hielo local y analgesia si dolor. El periodo de curación ha sido de 8 días, todos ellos de perjuicio personal básico.

Otro de ellos, el quinto, tenía una contusión en parte externa de tobillo derecho, que han requerido únicamente de una primera asistencia médica para evaluarlas. El periodo de curación ha sido de 8 días, todos ellos de perjuicio personal básico.

Y finalmente, el sexto agente sufrió una erosión en dedo índice y dorso de la mano y antebrazo derecho que solo fueron evaluadas por el médico. Necesita diez días de curación.

La resolución judicial determina que Fernando CF.M. está diagnosticado de retraso mental ligero, que "si bien repercute escasamente en sus funciones cognitivas, lo hace de forma más acusada en las volitivas". Igualmente sufre de "hipoacusia, siendo que ambos trastornos, actuando de forma concomitante, afectaron de forma leve en el momento de los hechos a sus facultades cognitivas y volitivas".

Los hechos probados, por tanto, atienden en base al escrito de acusación de la Fiscalía, que el pasado miércoles, en la vista oral, rebajó su petición inicial para Fernando C.M. de cuatro a dos años de prisión, mientras que la acusación particular que defiende los intereses del policía apuñalado mantuvo que debía imponérsele una pena que estuviera entre los dos años y siete meses y los tres años y seis meses de prisión.

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