Condenado a siete años de cárcel por apuñalar a un hombre en plena calle de Huelva en la Nochebuena de 2021

El condenado tenía relación de enemistad con la víctima y, al verlo, se abalanzó sobre él por la espalda para clavarle un objeto punzante

La víctima necesitó más de 130 días para curarse, de los que diez estuvo ingresado en la UCI

La sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, TSJA, en Granada.
La sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, TSJA, en Granada. / M. G.

Huelva/El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirma la condena de siete años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Huelva para un hombre acusado de tentativa de homicidio por apuñalar a otro en la Nochebuena de 2021 en una calle de la capital. Asimismo, se le condena a indemnizar al afectado con 20.000 euros por las lesiones y secuelas sufridas por los hechos.

Según recoge la sentencia se considera probado que el 24 de diciembre de 2021, día de Nochebuena, el afectado caminaba por la calle con su pareja cuando el condenado, que había tenido cierta amistad con la víctima pero que en ese momento estaba enemistado, apareció caminando por la otra acera de la misma calle y cruzó hacia el lado donde estaba el otro hombre al que golpeó por la espalda. De este modo, la víctima se dio la vuelta y se agarraron ambos, de forma que el acusado le clavó "un objeto punzante no determinado" con el que le realizó incisiones en la zona de espalda, y torácico costal, a la altura de la región dorsal, "que presentaba la víctima cuando fue reconocido médicamente en momentos posteriores".

Como consecuencia de ello, la víctima presentó tres orificios de entrada y sufrió traumatismo torácico por arma blanca con neumotórax bilateral al 30% y laceración pulmonar bilateral, fractura de la cuarta costilla izquierda y arrancamiento de la séptima costilla derecha -con afectación de la musculatura paravertebral adyacente-, lo que "produjo hemotórax masivo" y precisó de "drenaje pleural bilateral en un primer momento", y en un segundo momento necesitó de intervención quirúrgica por shock hemorrágico, con politransfusión.

Prosigue la sentencia señalando que, como consecuencia de todo ello, la víctima precisó de 131 días para curarse de todo y diez de ellos estuvo ingresado en la UCI. Asimismo, el lesionado ha sufrido "ansiedad y temor para salir a la calle", por lo que ha necesitado de tratamiento en salud mental.

La defensa recurrió alegando que no se aplicó la atenuante de drogadicción del acusado, que en aquel momento tenía diagnosticado cuadro ansioso depresivo con tratamiento de ansiolíticos, así como que era consumidor de cocaína y estimulantes (MDMA y MDA) con patrón abusivo a la fecha de los hechos y diagnosticado de dependencia a benzodiacepinas con larga evolución, aunque posteriormente inició tratamiento con la entidad Proyecto Hombre.

Además, consideraba la defensa que el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia de Huelva no había motivado "suficientemente" su elección al fijar la pena en siete años dentro la horquilla de entre cinco años y siete años y seis meses. Por ello, pedía una rebaja de la condena y que la misma fuera de cinco años de cárcel.

Sin embargo, el TSJA rechaza el recurso y acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada al considerar que "es manifiesto que la brutal agresión física que perpetró el acusado sobre la víctima para atentar contra su vida no guarda ninguna relación con una necesidad urgente de procurarse las sustancias tóxicas de las que abusaba, siendo éste el sentido de la atenuante".

Además, considera el Alto Tribunal andaluz que el criterio de la Audiencia está "suficientemente explicado y motivado" y no encuentra el TSJA "ninguna razón de peso, ni por arbitrariedad o desproporción" para separarse de su decisión de la pena de prisión, que está "dentro de su mitad inferior aunque separada del mínimo" y "mucho menos para situarnos en el mínimo legal" como "sin justificación, pretende el recurrente apelando a la valoración de sus circunstancias personales y procesales".

Por todo ello, el TSJA confirma la condena de siete años de prisión, indemnización del 20.000 euros para la víctima, así como la prohibición para acercarse a menos de 300 metros a esta persona, su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente y de comunicarse con él por cualquier medio, durante un periodo de diez años.

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