Condenan a un hombre en Huelva por agredir y morder en un dedo a un notario
El acusado acudió a la notaría para reclamar unos documentos familiares que había solicitado en diversas ocasiones vía telefónica y, una vez dentro, accedió al despacho del notario y, ante la negativa de este a entregar la documentación, "comenzó entre ambos una discusión"
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La Audiencia Provincial de Huelva ha revocado la sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal número 4 contra un hombre acusado de un delito de atentado a un funcionario público por agredir a un notario en su despacho en la provincia, al que, además, mordió en un dedo de la mano, y lo condena a seis meses de prisión. Asimismo, lo considera autor de un delito leve de lesiones.
Así lo indica la sentencia, emitida por la Audiencia de Huelva después de que el Ministerio Fiscal apelara la sentencia de Penal 4, que absolvió al acusado del delito de atentado, por cuanto que había considerado que la persona agredida, un notario, no tenía la consideración de funcionario público.
Señala la sentencia que un notario "tiene la consideración de funcionario público cuando actúa dentro de sus funciones", también como profesional del derecho, máxime como en el supuesto enjuiciado en que la agresión se produjo en su despacho por un cliente que le reclamaba la entrega de una documentación que le fue denegada.
Se considera probado que en abril de 2022 el acusado acudió a la notaría para reclamar unos documentos familiares que había solicitado en diversas ocasiones vía telefónica y, una vez dentro, accedió al despacho del notario y, ante la negativa de este a entregar la documentación, "comenzó entre ambos una discusión", donde el condenado "se abalanzó sobre el notario arrinconándole contra una de las paredes del despacho" y le propinó "un empujón que causó su caída" con la que se golpeó en la zona del ojo con una mesa del despacho, momento en que el condenado se incorporó y mordió el primer dedo de la mano izquierda del notario".
Prosigue señalando la sentencia que, ante ello, una empleada entró en el despacho y, tras ver la situación, solicitó ayuda a un cliente que estaba en la zona de espera de la notaría "que acudió al interior del despacho para aguantar al agresor, que se sentó en el lugar hasta que acudieron al lugar agentes de la Guardía Civil avisados por el personal de la notaría".
Como consecuencia de los hechos, el notario sufrió lesiones consistentes en laceraciones con sangrado e inflamación del primer dedo de la mano izquierda y ansiedad, "aunque no se ha acreditado ningún cuadro de salud mental o estado depresivo".
De este modo, el Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva condenó al agresor a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros como autor de un delito leve de lesiones, así como a la prohibición acercarse a menos de una distancia de cien metros del domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por la víctima, así como la pena de prohibición de comunicación por un plazo de seis meses, pero lo absolvió de los delitos de amenazas y atentado de los que se le acusaba al considerar que "no siempre que un notario actúa lo hace como funcionario público".
De otro lado, en su sentencia tras la apelación de Fiscalía, la Audiencia Provincial de Huelva señala que "los notarios son funcionarios cuya labor prestando la función pública notarial no se limita al ejercicio de la fe pública notarial, sino que también comprende el asesoramiento legal" y que en el momento de los hechos "estaría actuando como funcionario" ya que el acusado "fue a pedirle al notario una escritura y el testamento de su padre, de lo que se concluye que en ese momento la labor del notario no era simplemente la de asesorar como se indica en la sentencia apelada".
Asimismo, apunta que en este caso en notario "no fue agredido por el acusado por una relación personal ni por motivos diferentes de su función notarial, sino que lo fue en su condición de notario y desempeñando sus funciones y con ocasión de las mismas, pues la agresión se produjo como consecuencia de negarse el notario a entregarle una documentación que le reclamaba el acusado".
Por todo ello, lo condena, además de como autor de un delito leve de lesiones, como autor de un delito de atentado, por lo que impone una pena por este último delito de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de dos terceras partes de las costas.
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