La Audiencia rechaza la personación del absuelto en la nueva investigación

Crimen de Almonte

La Sección Primera considera que Medina no puede ejercer la acción particular porque no es víctima del doble asesinato

Detalle de una camiseta que pide justicia para Miguel Ángel y María.
Detalle de una camiseta en la que se pide justicia para Miguel Ángel y María. / Alberto Domínguez
Raquel Rendón

03 de julio 2019 - 06:09

Huelva/La Audiencia Provincial de Huelva ha desestimado el recurso presentado por Francisco Javier Medina, el almonteño absuelto del doble asesinato de Miguel Ángel y María Domínguez en abril de 2013, quien pretendía personarse en la causa como acusación particular por considerarse "perjudicado" por el crimen de Almonte.

La Sección Primera confirma así el pronunciamiento del Juzgado de Instrucción 1 de La Palma del Condado, que ya le había denegado esa posibilidad en el mes de enero. En un auto al que ha tenido acceso en primicia Huelva Información, los magistrados recuerdan que la juez que instruye la causa –reabierta tras la absolución de Medina el pasado diciembre– negó que "se pueda considerar al ahora recurrente como víctima, ofendido o perjudicado por el delito investigado, pues tal condición no puede extenderse a personas ajenas a las víctimas y a las que la ejecución material del delito no haya ocasionado de forma directa ningún perjuicio personal o patrimonial, y este tribunal comparte lo expuesto en el auto apelado".

Francisco Javier Medina alegaba que se está vulnerando su derecho a la tutela judicial, lo que le ha originado "real y material indefensión". En su recurso exponía que, si bien no se considera ofendido por el doble asesinato de padre e hija en el número 3 de la avenida de los Reyes, "tampoco puede negarse su condición de perjudicado por esos mismos delitos".

Su representante legal, el letrado Francisco Baena Bocanegra, remarcaba en la apelación que este perjuicio se da "en forma directa", puesto que "sin tales horrendos crímenes no se hubiera incoado una causa criminal ni se hubiera dado lugar a una investigación desacertada, con las inaceptables e inadmisibles consecuencias de todo orden que le han aparejado" y que "no desaparecen pese al reconocimiento de su inocencia".

Enfatiza además Medina que sufrió "prisión incondicional durante más de tres años, a lo que ha de sumarse el cruel y feroz proceso paralelo, así como los gravísimos perjuicios tanto materiales como morales sufridos, que encuentran su causa en los delitos cometidos". Y añade que al impedírsele ejercer la acción penal como acusador particular "estamos en presencia de una efectiva y real privación del derecho de defensa".

La Audiencia, sin embargo, comparte con la instructora que orquesta el procedimiento que reinvestiga un nuevo equipo de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil el criterio "de negar que se pueda considerar como perjudicado por los delitos investigados".

Dice la Sala que la personación penal como acusación particular está limitada "a aquellos que han resultado directamente perjudicados por el hecho delictivo, quienes han sido perjudicados directamente por los hechos investigados, siendo necesario demostrar sin ningún género de duda que los hechos han producido un daño a algún bien jurídico propio u ostentado por el que se persona", caso de los padres y abuelos de los asesinados, María Espinosa y Antonio Domínguez, y de la mujer y madre, Marianela Olmedo.

El tribunal argumenta que "basta una lectura" del recurso para concluir que Medina "no se considera perjudicado" por el doble crimen, "sino por la investigación y posterior proceso penal que al final concluyó con su absolución".

En este sentido, los magistrados subrayan que "el haber padecido una investigación -según él- desacertada, con las inaceptables e inadmisibles consecuencias de todo orden que le han aparejado, y un 'cruel y feroz proceso paralelo', no permiten atribuirle la condición de perjudicado por el delito".

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