Declaración de la renta en Huelva: estas son las deducciones autonómicas a las que puedes acogerte
A diferencia de los ejercicios pasados, este año se adelantan las fechas y cambian las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Por ello, los que estaban exentos ahora podrían no estarlo
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La campaña de la Renta 2025 comienza el próximo 2 de abril, tal y como podemos ver en el calendario publicado por la Agencia Tributaria. A diferencia de los ejercicios pasados, este año se adelantan las fechas y cambian las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Por ello, los que estaban exentos ahora podrían no estarlo. En cualquier caso, surge una duda inevitable: ¿esta vez me saldrá a devolver o a pagar?
Para tratar de responder a esta pregunta, deberemos consultar las deducciones autonómicas a las que cada interesado puede acogerse. En el caso de Andalucía, se han aprobado recientemente los Presupuestos para 2025, con algunas modificaciones en el ámbito tributario.
Calendario para presentar la declaración del IRPF
En primer lugar, podemos ver en la página web de la Agencia Tributaria un calendario que marca las fechas establecidas para “confeccionar la declaración de la Renta y Patrimonio 2024”:
- Desde el 2 de abril hasta el 30 de junio de 2025 puede realizarse la presentación por Internet, a través del programa Renta Web o de la aplicación móvil de la Agencia Tributaria.
- Desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2025 la Agencia Tributaria podrá confeccionar la declaración telefónicamente, previa solicitud (el plazo para solicitar la cita va desde el 29 de abril hasta el 27 de junio).
- Desde el 2 de junio hasta el 30 de junio de 2025 se podrá confeccionar presencialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria, previa solicitud (el plazo para solicitar la cita va desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio).
Deducciones autonómicas en Andalucía
Como indica la Junta de Andalucía, en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre los artículos 9 y 22 se recogen las siguientes deducciones:
- Deducción autonómica por inversión en vivienda habitual protegida y para personas jóvenes. En este caso, además, se mejora gracias a la aplicación de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre. Por lo tanto, aumenta el porcentaje de deducción del 5 al 6%. El objetivo es “reducir la carga fiscal para quienes compran o rehabilitan su vivienda habitual, incentivando su adquisición y mejora, especialmente entre jóvenes y aquellos que eligen VPO, contribuyendo al desarrollo del parque inmobiliario de Andalucía”, indica el portal especializado de Fiscal Impuestos.
- Deducción autonómica por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual. Se establecen nuevos límites: para jóvenes menores de 35, mayores de 65, víctimas de violencia doméstica y de terrorismo, el límite pasa de 600 a 900 euros; y para personas con discapacidad, llega hasta 1.000 euros
- Deducción por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento de menores. Se establece una deducción de 200 euros por cada hijo nacido, adoptado o menor a cargo en la cuota del IRPF. Este importe ascenderá a 400 euros si el contribuyente reside en un municipio con problemas de despoblación.
- Deducción autonómica por adopción de hijos en el ámbito internacional. En este caso, de 600 euros.
- Deducción autonómica para padres de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años. 100 euros.
- Deducción autonómica para familia numerosa. 200 euros, en el caso de familias de categoría general; y de 400 euros para la categoría especial.
- Deducción autonómica por gastos educativos. 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo.
- Deducción autonómica para contribuyentes con discapacidad. 150 euros.
- Deducción autonómica para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad.
- Deducción autonómica por asistencia a personas con discapacidad.
- Deducción autonómica por ayuda doméstica.
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