Los espacios públicos tendrán desfibriladores en menos de un año
Un decreto de la Junta marca las condiciones para su uso en los casos de paradas cardiorrespiratorias. El SAS tiene registrados 13 dispositivos en Huelva pero ya hay 18.
En poco tiempo nos acostumbraremos a ver unos aparatos que tendrán como cometido nada menos que salvar vidas. A raíz de la publicación en el BOJA de un decreto en febrero de este año, los desfibriladores ocuparán un lugar esencial para atender a una persona que haya sufrido una parada cardiorrespiratoria fuera de un espacio sanitario.
Desde hace unos años, algunos centros deportivos e instalaciones oficiales de la provincia se han provisto de estos dispositivos. Si en el mundo deportivo, el Nuevo Colombino fue el enclave pionero, en el institucional, el Ayuntamiento de Almonte se mostró como la Administración más concienciada.
A raíz del Decreto de febrero de la Junta de Andalucía, el panorama va a experimentar un cambio radical. La Delegación Provincial de Salud ya tiene abierto un registro en el que todas las instituciones, organismos y empresas con obligación de disponer de un desfibrilador, deberán figurar. Hasta el momento hay 13 organismos y empresas registrados aunque ya hay más aparatos repartidos por la provincia, llegándose a la cifra de 18, algunos de ellos pendientes de ese registro. A éstos hay que añadir los tres hospitales y todos los centros de salud. Otro sector que avanza en este ámbito es el de los campos de fútbol. La Federación Andaluza ha hecho entrega de desfibriladores a los clubes de Tercera. El plazo para registrarse en Salud concluirá, en todos los casos, en marzo del próximo año.
Desde la Delegación Provincial se recuerda que "estos equipos móviles, fundamentales para evitar muertes por infarto, se emplean en situaciones de parada cardiorrespiratoria para intentar restablecer el ritmo del corazón mientras llegan las emergencias sanitarias".
La norma tiene como principal novedad la disposición obligatoria de estos aparatos fuera del ámbito sanitario en grandes superficies comerciales minoristas, instalaciones de transporte de viajeros, espacios deportivos y establecimientos públicos con aforo igual o superior a las 5.000 personas. Junto a ello, el decreto también regula el manejo de los equipos por parte del personal no facultativo, lo que involucra una preparación previa y acreditada.
La Delegación Provincial de Salud organizó, coincidiendo con la puesta en marcha del decreto, unas jornadas para informar del mismo, que contaron con la asistencia de 70 personas a las que afecta la norma: representantes empresariales, municipales, de entidades de transporte de viajeros, colegios profesionales sanitarios, clubes deportivos, espacios recreativos públicos y de otros colectivos. Jornadas semejantes se han sucedido en otras entidades como la Federación Onubense de Empresarios (FOE).
Respecto a los espacios obligados a la disponibilidad, las grandes superficies minoristas que se incluyen son aquellas con una superficie útil igual o superior a 2.500 metros cuadrados. Las instalaciones de transporte señaladas en el decreto son los puertos comerciales, aeropuertos, estaciones y apeaderos de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes.
Los espacios deportivos afectados son aquellos centros, complejos o instalaciones con un promedio diario de más de 500 usuarios. Mientras que por establecimientos públicos se considera a aquellos en los que se celebren o practiquen espectáculos o actividades recreativas, con un aforo igual o superior a 5.000 personas.
De acuerdo con el decreto, las personas físicas y jurídicas responsables de la gestión y explotación de los desfibriladores -externos automatizados- en estos lugares deben comunicar a la Consejería de Salud tanto los detalles de su instalación como las características técnicas. De ahí el registro obligatorio ya mencionado. Esta comunicación contendrá también una declaración responsable que, entre otros aspectos, incluirá la garantía de existencia de personal con conocimientos básicos acreditados en el entorno durante todo el horario de apertura al público. El hecho de no contar con desfibrilador, en los casos que se establece como obligatorios, conllevará sanciones una vez haya concluido el plazo en marzo de 2013.
Respecto al manejo de los desfibriladores, la norma establece que cualquier persona podrá hacer uso de los mismos siempre que tenga conocimientos básicos y mínimos que se puedan constatar tanto en esta materia como en técnicas de reanimación cardiopulmonar y soporte vital básico, de acuerdo con las previsiones del plan nacional en estos ámbitos. También podrán utilizarlos las personas en posesión del título de licenciado en Medicina y Cirugía o Grado de Medicina, diplomado de Enfermería o grado de Enfermería, y Formación Profesional de Técnico de Emergencias Sanitarias. En la actualidad, ya hay 230 personas acreditadas para su uso en la provincia.
La formación para la utilización de un desfibrilador corresponde a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES) 061, o a personas o empresas homologadas.
Además, el uso del desfibrilador fuera del ámbito sanitario irá precedida del aviso y la consiguiente activación inmediata del servicio de emergencias sanitarias de Andalucía, que asegurará la coordinación urgente de todos los agentes que integran la cadena de supervivencia. El uso del equipo tras una incidencia deberá ser igualmente comunicado a la Consejería de Salud.
El registro nace con dos objetivos principales: dotar al servicio de emergencias de Andalucía de un mapa completo de los desfibriladores que se encuentran instalados y, por otro lado, conocer los datos relativos a su utilización para mejorar la calidad asistencial.
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