Eximen al SAS de pagar 150.000 euros que exigía un usuario por "asistencia inadecuada" tras una intervención quirúrgica
Se reclamaba por la omisión de prescripción de heparina tras la intervención quirúrgica de hernia inguinal. Dos semanas más tarde de la misma sufrió un tromboembolismo pulmonar, que vincula causalmente a dicha falta de administración de heparina
El servicio de Cirugía Vascular de Huelva alertó a la Gerencia del hospital Juan Ramón Jiménez de su "situación límite" hace cuatro meses
El Consejo Consultivo de Andalucía ha rechazado la petición de 150.000 euros que reclamaba un usuario reclamaba al Servicio Andaluz de Salud (SAS) en concepto de responsabilidad patrimonial por la asistencia inadecuada prestada en el hospital Juan Ramón Jiménez tras una intervención quirúrgica.
En un dictamen que en este caso es preceptivo dada la cuantía reclamada, el Consultivo dictamina favorablemente la propuesta de resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, en el procedimiento tramitado por el SAS, incoado a instancia de la perjudicada, al considerar que su reclamación "se fundamenta en suposiciones que no acredita mediante prueba pericial".
En este supuesto, se reclamaba por la omisión de prescripción de heparina tras la intervención quirúrgica de hernia inguinal. Dos semanas más tarde de la misma sufrió un tromboembolismo pulmonar, que vincula causalmente a dicha falta de administración de heparina.
Según el Consultivo que la reclamación no puede prosperar, "no sólo porque se fundamenta en suposiciones que no acredita mediante la correspondiente prueba pericial sino porque tiene poca adherencia a la realidad su afirmación de que se le recomendara reposo absoluto tras la operación de hernia".
Como acredita el informe del facultativo adscrito al Servicio de Gerencia de Riesgos, "precisamente porque no tenía proscrita la movilidad al paciente no hubo necesidad de administrarle heparina"; por tanto, "no puede concluirse que la complicación surgida esté vinculada causalmente a una incorrecta actuación sanitaria".
Precisa este órgano que "no cabe sustentar una presunción de causalidad y mucho menos hacerlo basándose en conjeturas o apreciaciones que no revisten el grado de certeza o verosimilitud aceptable para estimar que algo se dejó de hacer o se hizo mal y que tuvo el necesario impacto causal hasta el extremo de que se hubiera evitado o limitado la entidad del resultado lesivo de haber mediado otros parámetros de actuación".
A falta de informe que avale las consideraciones aducidas por la parte reclamante, la argumentación "se revela débil y escasamente convincente" por lo que el motivo alegado debe decaer y con él debe rechazarse la reclamación patrimonial formulada por la reclamante.
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