La Fape celebra la absolución de la primera periodista condenada por revelar un sumario

La justicia amordaza a la prensa. / Rosell

Huelva/La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (Fape) ha celebrado este lunes la absolución de la periodista onubense Raquel Rendón, la primera condenada en España por revelación de secretos, en este caso, del sumario del caso del asesinato de Laura Luelmo en 2018 en El Campillo.

El pasado viernes se conocía la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que revocaba la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que le imponía dos años de prisión y la absolvía al considerar que "no contiene ninguna referencia concreta, no ya en los hechos probados, sino tampoco en sus fundamentos jurídicos, al posible origen delictivo o ilícito de la información recogida en los artículos periodísticos, lo que resulta imprescindible para poder configurar el delito objeto de condena".

Esta sentencia, como denunciaron hace un año las asociaciones andaluzas de periodistas, suponía un peligroso precedente, puesto que atentaba directamente contra el derecho constitucional de la ciudadanía a recibir una información veraz, ha señalado la Fape en un comunicado.

El fallo de la Audiencia Provincial de Huelva establecía que la periodista obtuvo información del sumario del caso y la difundió a través de artículos periodísticos.

Los jueces consideraron, en primera instancia que algunos detalles revelados eran innecesarios e irrelevantes para el interés público y que afectaban a la intimidad de la víctima y su familia, por lo que, basándose en el artículo 197.3 del Código Penal, la periodista fue condenada a dos años de cárcel.

Tras recurrir ante el TSJA, las defensas de la informadora han alegado en el recurso que los hechos probados de la sentencia no incluían tres de los requisitos exigidos por el tipo penal: que la información divulgada proviniera de los ficheros, soportes, archivos o registros a los que se refiere el artículo 197.2; que su obtención fuera ilícita y la acusada fuera consciente de esa ilicitud, y que las informaciones publicadas hubieran producido algún perjuicio. 

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